Dictamen CGR

Dictamen N° 80237/2012

2012-12-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Improcedencia de aprobar rendiciones de cuentas de gastos efectuados fuera del plazo convenido para la ejecución de las actividades que indica
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N° 80.237 Fecha: 26-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Servicios Sociales y el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) consultando sobre la procedencia de aceptar por esta vez y de manera excepcional las rendiciones de cuentas presentadas por esta última entidad, que se refieren a gastos realizados fuera del plazo de ejecución de las actividades previstos en el convenio de transferencia de recursos suscrito entre ese servicio y el Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social. Requerido su informe, el Fosis expresó que si bien los gastos rechazados por el ex Ministerio de Planificación no quedaron comprendidos dentro del lapso acordado por las partes para el cumplimiento de las acciones que los justifican, ellos fueron destinados a la finalidad para la cual se otorgaron los recursos, teniendo presente el principio de buena fe y la necesidad de concluir los proyectos que involucró la ejecución del “Programa Apoyo al Microemprendimiento”, de que da cuenta el mencionado acuerdo suscrito con dicha Secretaría de Estado. Al respecto, la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2008, contempló en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 014, de la Subsecretaría de Planificación, Sistema Chile Solidario, recursos destinados al Programa “Fondo de Solidaridad e Inversión Social”, cuya glosa N° 5, letra b), disponía que el traspaso de determinados haberes se destinaría a la ejecución de líneas o programas de apoyo al microemprendimiento, según convenio que debía celebrarse entre el ex Ministerio de Planificación y el Fosis, visado por la Dirección de Presupuestos. Sobre dicha base, los aludidos organismos celebraron un acuerdo de transferencia de recursos aprobado por el decreto N° 6, de 2008, del entonces Ministerio de Planificación, modificado posteriormente por el decreto N° 190, del mismo año y origen, en virtud del cual se encomendó al Fosis desarrollar el “Programa Apoyo al Microemprendimiento” destinado a fomentar el autoempleo, ello en el marco del “Programa de Generación de Ingresos e Inclusión Social-Chile Solidario”. Para este efecto este último servicio se obligó a suscribir convenios con las entidades que ejecutarían el aludido proyecto conforme a las bases generales aprobadas por la resolución N° 12, de 2006, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y sus modificaciones posteriores. Cabe señalar que en la cláusula séptima del mencionado pacto, las partes establecieron que la transferencia de recursos al Fosis se efectuaría en tres cuotas. La primera, equivalente al 40% se entregaría a la total tramitación del acto administrativo que sancionara el convenio; la segunda, correspondiente al mismo porcentaje, una vez aprobado el primer informe de avance de ejecución presupuestaria, y la tercera, por el monto restante, luego de la conformidad dada al segundo informe y a los mensuales de inversión respectivos. Por su parte, la cláusula décimo cuarta del aludido convenio consignó que éste se encontraría vigente hasta los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que los informes a que se refiere dicho acuerdo de voluntades fuesen aprobados o rechazados definitivamente por el ex Ministerio de Planificación, añadiendo que sin perjuicio de lo anterior y del hecho de que las transferencias de recursos antes indicadas se efectuarían en el año 2008, el plazo para la ejecución de las actividades contemplado en el señalado pacto se extendía hasta el 31 de mayo de 2009. En este contexto, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, el Fosis presentó al ex Ministerio de Planificación la rendición de cuentas final del “Programa Apoyo al Microemprendimiento”, abarcando un período que se extiende desde el 31 de mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, atendido lo cual, dicha Cartera de Estado consideró como último mes rendido el de mayo de ese año 2009, fundándose en que esa era la fecha en que debió terminar la realización de las actividades a que se obligó dicho servicio, lo que dio lugar al rechazo de la rendición N° 15, que corresponde a gastos de inversión directa ascendentes a $41.869.827. En atención a lo expuesto, y teniendo presente la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida en el dictamen N° 24.973, de 2012, dado que los comparecientes pactaron en forma expresa el tiempo en que las actividades del Programa debieron ser desarrolladas -según da cuenta la modificación introducida a la señalada cláusula décimo cuarta del convenio en referencia, aprobada por el decreto N° 190, de 2008, del ex Ministerio de Planificación-, sólo podrán aprobarse los gastos generados en el plazo convencional previsto para la realización de las actividades, sin que sea admisible, a propósito de la rendición de cuentas, reconocer aquéllas efectuadas más allá del 31 de mayo de 2009. Lo expuesto no importa desconocer el pago a que tienen derecho las Entidades Ejecutoras del Programa, mencionadas en la letra a) de la cláusula tercera del acuerdo en estudio, pues se trata de una relación contractual entre ellas y el Fosis, y atendido a que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 19.154, de 2010, 38.395, de 2011 y 42.354, de 2012, ha sostenido que la prestación de un servicio para la Administración lleva aparejado el pago pertinente, de modo que de no realizarse aquél se produciría un enriquecimiento sin causa, en este caso, a favor del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en la medida que las actividades hayan sido correctamente ejecutadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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