Dictamen N° 19635/2013
N° 19.635 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gaspar Antonio Calderón Araneda, abogado, en representación de don Víctor Manuel Reyes Rebolledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante. Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que el interesado ejerció todas las instancias de reclamación hasta llegar al General Director, quien confirmó la referida desvinculación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es posible advertir, al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe incoarse, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 13.215, de 2010 y 60.084, de 2012, de este origen. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que el señor Reyes Rebolledo no fue condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su cese, es dable anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 67.942, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, de modo que la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de sancionar disciplinariamente al servidor en razón de idénticos hechos. Enseguida, respecto del planteamiento del interesado, en orden a que la resolución de baja sería ilegal y arbitraria, pues se fundamentaría en un proceder que únicamente incidiría en la vida privada de su representado, corresponde expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 22, N° 1, letra d), del citado decreto N° 900, de 1967, que constituye falta el observar una conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros, como ha sucedido en la situación en examen. Luego, en lo que dice relación con que la eliminación del señor Reyes Rebolledo sólo pudo basarse en las letras a) ó b) del N° 4 del artículo 127 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, esto es, cuando en un proceso sumarial se establece la comisión de una falta o cuando al empleado le asiste responsabilidad en crímenes o simples delitos, determinada en sentencia ejecutoriada, respectivamente, se debe indicar que lo expuesto no es efectivo, toda vez que ese numeral, en su inciso quinto, permite a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, que ordene la instrucción de un sumario o investigación, desvincular en forma inmediata a un funcionario que ha cometido una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en el servicio y aquél confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, tal como ocurrió en la especie. Por su parte, tratándose de la circunstancia de habérsele imputado a su mandante, por una misma actuación, la contravención de las letras c), d) y j), del N° 1 del artículo 22 del Reglamento de Disciplina, lo que implicaría, en su concepto, una vulneración del principio de tipicidad, pues un solo hecho no podría dar lugar a más de una infracción, cabe anotar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 29.084, de 2011, de este Organismo de Control, que el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, lo que se ha producido en la situación del afectado, que se le ha atribuido un incumplimiento de esos imperativos. Además, plantea que en el procedimiento administrativo incoado con motivo del licenciamiento de que se trata, se habrían obtenido pruebas recurriendo a escuchas y fotografías, supuestamente, clandestinas y a la inducción de una cita con la afectada, resulta necesario destacar que no se acompaña ningún elemento de juicio que permita tener por acreditada su aseveración. Finalmente, en lo que atañe a una errónea aplicación del principio de proporcionalidad en la medida impuesta al señor Reyes Rebolledo, es menester hacer presente, según como se señaló en el dictamen N° 35.324, de 2011, de este Órgano Contralor, entre otros, que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de la documentación estudiada se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, alguna determinación de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Víctor Manuel Reyes Rebolledo fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República