Dictamen N° 15084/2015
N° 15.084 Fecha: 24-II-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de don Carlos Cuevas Macia, quien, desempeñándose como inspector general en un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Arica, reclama la falta de pago a contar del mes de junio de 2014 de la asignación de responsabilidad, lo que, según indica, se debería a la ausencia de claridad en la entidad edilicia en cuanto al número de tales cargos docentes directivos que pueden ejercerse en una misma unidad educativa. Requerido al efecto, el municipio manifestó, en lo que interesa, que en virtud del decreto N° 4.223, de 2014, de esa entidad comunal, y de acuerdo con el planteamiento formulado por la directora de la Escuela Gabriela Mistral para proveer un cargo de su confianza, el peticionario cumple funciones de inspector general en el señalado plantel, lo que, además, se concretó mediante los decretos N°s. 617 y 1.283, ambos de la misma anualidad, que, respectivamente, declara el primero que el recurrente realizará dichas labores y aprueba el segundo el pago de la asignación de responsabilidad, por lo que estima que le asiste el derecho a este emolumento, no obstante lo cual, atendida la falta de precisión normativa respecto del número de empleados que pueden desempeñarse como tales en un establecimiento, solicita un pronunciamiento sobre la materia. Por su parte, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación, informó que la asignación de responsabilidad dice relación con las funciones que desempeña un empleado, sin que la ley determine el número de inspectores generales que debe poseer un establecimiento, razón por la cual, en su opinión, en la medida que exista una necesidad fundada, el director correspondiente puede designar válidamente más de uno. Sobre el particular, es dable anotar que por decreto N° 617, de 28 de enero de 2014, se designó al interesado “para cumplir labores transitorias de inspector general”; por decreto N° 1283, del mismo año, el municipio aprueba en su beneficio, entre otros funcionarios, el pago de la asignación de responsabilidad directiva; en tanto que, mediante el decreto N° 1.648, de 4 de febrero de la aludida anualidad, se “regulariza” un anexo del contrato de trabajo, documento este último que no ha sido acompañado. Finalmente, por decreto N° 4.223, de 24 de marzo de 2014, se “regulariza” la destinación del interesado desde el Liceo Antonio Varas de la Barra a la Escuela Gabriela Mistral para cumplir labores transitorias como inspector general. En relación con la materia, es conveniente señalar que, acorde con lo preceptuado en el artículo 20 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, se entiende por dotación docente “el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector”, la cual, según el artículo 21, “será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal”. Vinculado al tema, el dictamen N° 60.681, de 2011, ha precisado que existen dos clases de dotación docente, esto es, la correspondiente a cada uno de los establecimientos educacionales, y la comunal, que concierne a la totalidad de los colegios del sector municipal de la comuna, incluyendo a quienes ocupan cargos en el departamento de administración de educación municipal. En dicho contexto, según ha manifestado, entre otros, el dictamen N° 39.044, de 2014, el antes aludido plan anual servirá de base para fijar la respectiva dotación docente, siendo pertinente agregar que, según concluyera el dictamen N° 19.824, de 2014, este instrumento de planificación deberá contemplar las horas correspondientes a las designaciones del equipo de colaboradores del director del plantel de que se trate. Considerando lo expresado, es dable concluir que, si así lo requiere el funcionamiento de un establecimiento de enseñanza, no existe inconveniente en que, sobre la base del plan anual de desarrollo educativo municipal, al fijar su dotación, se determine una cantidad de horas de docencia directiva equivalente a más de un cargo de inspector general, pudiendo, en tales circunstancias, ser designados y ejercer en este dichas funciones más de un profesional de la educación, lo que, con todo, no se verifica que la Municipalidad de Arica hubiera efectuado tratándose de la Escuela Gabriela Mistral. Ahora bien, de acuerdo con el inciso primero del artículo 34 C de la ley N° 19.070, “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso”. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, que “el director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos”. De acuerdo con dicha normativa, se radica de manera específica en los directores de los planteles de enseñanza, la prerrogativa de designar a quienes sirvan las plazas de subdirector, inspector general y jefe técnico -sea que estos pertenezcan o no a la dotación docente del municipio-, atribución que podrá ejercer en el momento que estime conveniente con posterioridad a la aprobación del plan anual de desarrollo educativo municipal de la respectiva anualidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.824, de 2014). En dicho orden de consideraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, tales cargos de exclusiva confianza del director del respectivo establecimiento educacional, deben proveerse en conformidad con la modalidad específica prescrita en aquel precepto, no resultando ajustado a derecho efectuar una destinación transitoria, como resolviera el municipio a través del decreto N° 4.223, de 2014, ni menos aún disponer su vinculación laboral mediante contratos de trabajo. Finalmente, en lo concerniente al pago reclamado por el recurrente, cumple señalar que el artículo 51 de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que “las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores”, determinándose su porcentaje sobre la remuneración básica mínima nacional, teniendo en cuenta, entre otras, “la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.” A este respecto, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 21.823, de 2014, es dable indicar que si un profesional de la educación ha desempeñado efectivamente labores directivas o técnico-pedagógicas, corresponde que perciba las mencionadas asignaciones de acuerdo a las tareas que ha ejecutado, toda vez que concluir de manera diversa generaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. Por consiguiente, la Municipalidad de Arica deberá regularizar la designación de los cargos señalados en los términos indicados en el presente pronunciamiento, considerando, en particular, su calidad de exclusiva confianza de la directora de la Escuela Gabriela Mistral, sin desmedro de enterar al recurrente la asignación de responsabilidad directiva por todo el período en que ha desempeñado tales funciones, informando de lo actuado a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase al interesado y al Contralor Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante