Dictamen N° 85976/2015
N° 85.976 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Apoyo a la Fuerza del Ejército de Chile, solicitando la reconsideración del pronunciamiento citado en el epígrafe, por cuanto estima que el procedimiento licitatorio que indica se ajustó a derecho. En especial, centra sus argumentos en el cumplimiento de las pertinentes bases administrativas, en especial, en la examinación de las ofertas y en la integración de la respectiva comisión de evaluación. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del dictamen N° 83.849, de 2014, se observó que en la licitación privada N° 69-2012: 1) la calificación de las propuestas no se efectuó de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones, debido a que durante el período de evaluación se generó un documento llamado “protocolo de pruebas operacionales” que difería de los Anexos G y H de las bases, en una de las líneas de bienes a adquirir, 2) no constaba que dichas pruebas hayan sido calificadas por todos los funcionarios que formaban parte del comité evaluador técnico, y 3) no se contempló en las bases a los participantes del comité permanente de adquisiciones. El referido pronunciamiento concluyó que dicha institución castrense debía iniciar un procedimiento de invalidación, sin perjuicio de “proteger las situaciones consolidadas” que se hayan originado bajo el amparo de los actos administrativos cuestionados. Ahora bien, del análisis de la presentación no se advierte el aporte de nuevos antecedentes fácticos ni jurídicos que permitan contradecir las observaciones al proceso licitatorio contenidas en el aludido dictamen N° 83.849. Sin embargo, la entidad licitante plantea que al suscribirse y ejecutarse el respectivo contrato de compraventa con el proveedor adjudicado, no resulta posible invalidar actualmente las decisiones cuestionadas de la autoridad, ya que se está en presencia de una situación jurídica consolidada que dice relación con un tercero que de buena fe contrató con la Administración. En este punto, conviene tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 77.851, de 2013 y 20.061, de 2015, de este origen, se encuentra conteste en que si bien existe el deber para la Administración de dejar sin efecto las decisiones emitidas con infracción a la normativa aplicable, el ejercicio de dicha potestad tiene límites, por lo que resulta necesario, en virtud del principio de seguridad jurídica, proteger las situaciones consolidadas que se hayan originado bajo su amparo. En ese orden de ideas, los dictámenes N°s. 80.286, de 2012; 74.850, de 2013 y 33.010, de 2015, entre otros, agregan que dichos “límites” dicen relación con que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros o se afecten situaciones consolidadas, respecto de esta última condicionante, el referido dictamen N° 33.010 previno que ello ocurrirá cuando el acto de que se trate produzca sus efectos jurídicos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por medio de la resolución (e) N° 705/602, de 2012, el anotado Comandante de Apoyo a la Fuerza convocó a la licitación privada en estudio y aprobó las respectivas bases. Dicho proceso fue adjudicado a través de la resolución (e) N° 447/320, de 2013, de igual origen -en una de sus líneas de bienes a adquirir-, a la empresa Israel Weapon Industries Ltda. Para luego suscribirse el pertinente contrato de compraventa con fecha 28 de noviembre de 2013, el cual fue sancionado por la resolución (e) 733/1330, de 2013, de la entidad licitante. En ese contexto, y producto de una nueva revisión de los antecedentes se advierte que los actos administrativos antes mencionados produjeron todos sus efectos y que el acuerdo de voluntades se encuentra suscrito y ejecutado. Así, en el caso en análisis, nos encontramos frente a una situación jurídica y contractual consolidada, la que, como se dijo, debe ser entendida como una limitante a la potestad invalidatoria de la Administración. Consecuente con ello, se acoge el argumento presentado en esta oportunidad por el Ejército de Chile y se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 83.849, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, dicha institución castrense deberá investigar las eventuales responsabilidades administrativas que se derivan de las actuaciones que fueron observadas por esta Entidad Fiscalizadora en la licitación privada en análisis, informando del inicio de tales medidas dentro del plazo de 15 días hábiles. Finalmente, el Ejército de Chile deberá ajustar su actuar para que, en lo sucesivo, no vuelvan a producirse las consignadas irregularidades en sus procesos de adquisiciones. Transcríbase a la señora Sandra Álvarez Torres, al señor Javier Ovalle Andrade y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante