Dictamen N° 2035/2010
N° 2.035 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Antártico Chileno, para solicitar un pronunciamiento que determine si la Subdirectora de dicha repartición y beneficiaria de la asignación por desempeño de funciones críticas, se encuentra afecta a Ia incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, toda vez que entre los meses de mayo de 2006 y junio de 2008, integró el Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero, en el cual percibió una dieta por asistencia a sus sesiones ordinarias. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece un asignación por desempeño de funciones críticas, que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Agrega, que cuando se perciba la correspondiente asignación, las labores deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1 de la ley N° 19.863. En este sentido, se debe indicar que Ia referida asignación, conforme con lo dispuesto en el inciso cuarto de este último precepto legal, es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones que rigen al personal beneficiario del estipendio en comento, sin embargo, se exceptúan de la incompatibilidad anterior, según lo expuesto en el inciso quinto del citado artículo 1° de la ley N° 19.863, entre otros, los emolumentos que provengan de la integración de directorios o consejos de empresas entidades del Estado, con la salvedad de que dicha autoridad y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresa o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. De esta manera, entonces, es dable destacar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.452, de 2003 y 44.902, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, que Ia servidora por la que se consulta, al aceptar la asignación por el desempeño de funciones críticas, quedó sujeta a la dedicación exclusiva que la percepción de dicho emolumento exige, encontrándose, por tanto, impedida de desarrollar otras actividades laborales remuneradas, sean éstas públicas o privadas, siempre que las mismas no se encuentren comprendidas en alguna de las excepciones previstas en el referido inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 19.863, entre ellas, la de integrar un directorio de empresas o entidades del Estado. Puntualizado lo anterior, corresponde determinar si la participación de aquélla como integrante del Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero, se encuentra dentro de la aludida excepción, para lo cual resulta necesario precisar la naturaleza jurídica del mencionado instituto. Al respecto, se debe señalar que el Instituto de Fomento Pesquero es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, creada en el año 1964, por la Corporación de Fomento de Ia Producción y la Sociedad Nacional de Pesca, de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuyos estatutos fueron aprobados por decreto N° 1.546, de 1964, del Ministerio de Justicia, tal como se informo en el dictamen N° 16.847, de 1987, de esta Contraloría General. Por su parte, en cuanto a dilucidar si dicho Instituto queda comprendido dentro de la expresión "empresas entidades del Estado" que emplea el aludido inciso quinto del artículo 1° de Ia ley N° 19.863, corresponde expresar, tal como se manifestó en el dictamen N° 67.244, de 2009, de este Organismo de Control, que conforme con los propios términos que utiliza ese texto legal, cabe entender que la expresión "empresas del Estado" incluye, precisamente, a las entidades que han sido creadas por ley para el desarrollo de alguna actividad empresarial, en tanto que la expresión "entidades del Estado" comprende, en lo que interesa, a aquellas sociedades, corporaciones o fundaciones de derecho privado que el Estado integra o en las cuales participa, como ocurre precisamente con el Instituto de Fomento Pesquero, el que, como se viera, fue constituido por una entidad pública De esta manera, entonces, la expresión "entidades del Estado" debe ser interpretada en el sentido de comprender a las personas jurídicas, sin importar su denominación, de las cuales se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines y a las que alude expresamente el artículo 6° de la citada ley N° 18.575, incluyéndose entre ellas a las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro en que el Estado participa o tiene representación, como es el caso del referido Instituto de Fomento Pesquero. Por consiguiente, en mérito de Io expuesto, cabe concluir que la Subdirectora Nacional del Instituto Antártico Chileno, no se encuentra afecta a la incompatibilidad prevista en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República