Dictamen N° 20403/2020
N° E20403 Fecha: 20-VII-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo y recursos de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Aeropuerto Carriel Sur de Concepción”, pero cumple con hacer presente que, como se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes Nºs 30.025, de 2018, 21.022, de 2019 y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que el contrato que se prorroga terminaba el 17 de mayo del presente año. Asimismo, es dable señalar que a la fecha aún no se han tramitado totalmente los actos administrativos pertinentes que formalicen las resoluciones exentas N°s 1.685, de 2019 y 859, de 2020, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modificaron el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia -y que sirven en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esas modificaciones (aplica criterio de dictámenes Nºs 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, 31.823, de 2019, y 2.371, de 2020, todos de este origen). También, es del caso apuntar que respecto al primer párrafo del numeral 1. del convenio que se aprueba, se advierte un error en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 210, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, correspondiendo al 19 de agosto de 2016, y no a la que allí se consigna. Por otra parte, es del caso señalar que se advierten errores en los anexos Nos 4 y 6 del acuerdo de voluntades que se aprueba, en cuanto a las unidades informadas entre los meses 8 y 36 de los recursos “Conexión dedicada a Internet” y “Red” las cuales deberán ser ajustadas en su oportunidad. Asimismo, en ambos anexos se omitió consignar el total de los ítems “Oficina Proporcionada por la Asesoría” y “Estacionamientos”. Finalmente, es dable anotar que el título del numeral 9. del aludido acuerdo, no se corresponde con su contenido. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación