Dictamen N° 31823/2019
N° 31.823 Fecha: 12-XII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de contrato por aumento de recursos de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 25 de noviembre de 2019, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 6 de febrero de la misma anualidad. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018 y 26.975, de 2019, todos de este origen. Asimismo, corresponde expresar que, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 9.105, de 2013, de esta sede de control -entre otros-, esa dirección deberá salvar, mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, las enmiendas que efectúe en los actos administrativos que dicte, y no como ocurrió en la especie, en que se advierte que la fecha de emisión de la resolución de la referencia fue corregida sin dicha formalidad. También, cabe anotar que las resoluciones N°s 150 y 45, de la Dirección General de Obras Públicas, citadas en los vistos de la resolución en estudio, no corresponden al contrato de asesoría de la especie. Por otra parte, es dable hacer presente que a la fecha aún no se ha tramitado totalmente el acto administrativo pertinente que formalice la resolución exenta N° 360, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modificó el contrato de concesión de la referida obra por razones de interés público y urgencia -y que sirve en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esa modificación (aplica criterio de dictámenes N°s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, y 21.022, de 2019, todos de este origen). Enseguida, respecto al segundo párrafo del apartado “Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales” del numeral 1 del aludido acuerdo de voluntades, se observa un error en la fecha de la resolución exenta N° 1.416, de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Luego, en relación al numeral 5 del citado convenio, se advierte un error en el porcentaje que allí se indica, toda vez que corresponde al 11,74%. Además, es dable consignar que la identificación del referido contrato de asesoría en el anexo N° 4 “Cronograma de Recursos Vigente” del acuerdo, se encuentra incorrecta. Finalmente, es del caso anotar que, en relación al resuelvo cuarto del acto administrativo examinado, la imputación presupuestaria de gastos debe efectuarse a la partida 12, capítulo 03, programa 01, subtítulo 31, ítem 02, asignación 002, y no como allí se menciona. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación