Dictamen CGR

Dictamen N° 20452/2025

2025-02-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo por no pago de las asignaciones que indica a docente del servicio local de educación pública de Iquique
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Dictamen N° 330/2026
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N° E20452 Fecha: 06.02.2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central una presentación de doña Cecilia Milenne Vera Igor, directora del colegio Simón Bolívar, dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Iquique (SLEP Iquique), por la que denuncia que, a contar del traspaso de ese establecimiento educacional desde la Municipalidad de Alto Hospicio, su actual empleador ha dejado sin efecto, a su juicio de manera improcedente, los beneficios denominados “incremento respons. directiva” y “bono art. 47 tope 30%”. Requeridos al efecto, el SLEP Iquique, la Dirección de Educación Pública (DEP) y el Ministerio de Educación cumplieron con informar en la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.040 dispone que los SLEP serán los sucesores legales de la municipalidad en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. Luego, el artículo cuadragésimo segundo transitorio de ese texto legal señala, en lo que interesa, que el traspaso de ese personal no puede implicar una disminución de sus remuneraciones. En tanto que según el inciso primero, letra d), del artículo 47 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación gozarán de una asignación de responsabilidad directiva; su inciso segundo indica que los sostenedores, además, podrán conceder asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la Totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos del Servicio Local respectivo. En relación con lo anotado, el inciso tercero del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.903 precisó que tales asignaciones especiales, hasta el año escolar 2025, tendrán un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional. Enseguida, respecto de la asignación de responsabilidad directiva, cumple anotar que el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070 establece que dicho beneficio corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará los porcentajes mínimos que especifica, calculados sobre la remuneración básica mínima nacional, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de otros directivos. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, hasta el 31 de diciembre de 2023, la señora Vera Igor se desempeñaba como “directora interina” del colegio Simón Bolívar de la Municipalidad de Alto Hospicio -calidad jurídica que al tenor del dictamen N° 6.192, de 1994, resulta improcedente-, percibiendo, además de la asignación de responsabilidad directiva, dos beneficios adicionales denominados “incremento respons. directiva” y “bono art. 47 tope 30%”. Asimismo, se advierte que luego de efectuado el traspaso del referido establecimiento educacional al SLEP Iquique, esa entidad efectuó una consulta a la Municipalidad de Alto Hospicio por oficio N° 60/2024, para aclarar el origen de las mencionadas asignaciones, percibidas por diversos profesionales de la educación, entre ellos la recurrente, por cuanto, entre otros motivos, no fueron consideradas en la resolución exenta N° 2.375, de 18 de diciembre de 2023, de la DEP, determinando que los dos beneficios adicionales antes referidos carecían de fundamento para su otorgamiento, por lo que a contar del mes de enero de 2024 cesó en su entrega. Ello, teniendo en cuenta que, conforme con el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado -aplicable a los SLEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 21.040-, los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° E262050, de 2022). Siendo ello así, resulta necesario recordar que el dictamen N° 3.270, de 2020, entre otros, ha expresado que la asignación especial de incentivo profesional tiene el carácter de discrecional, lo cual significa que la autoridad posee plenas facultades para regular, entre otros, aspectos relacionados con su monto, duración y beneficiarios. No obstante, su otorgamiento debe siempre tener como fundamento el mérito, es decir, basarse en cualidades exigibles a los docentes, inherentes a su condición profesional o que se manifiesten en el ejercicio de sus funciones, en relación con las especiales dificultades u objetivos que se cumplan con estas. Cabe añadir que, aun cuando se otorgan con carácter de permanentes, dado que derivan del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad, pueden dejarse sin efecto en el momento que ella estime conveniente (aplica dictamen N° 83.429, de 2015). En este contexto, y dado que es voluntario para los sostenedores conceder tales incentivos, no se advierte inconveniente en la decisión adoptada por el SLEP Iquique de cesar el pago del denominado “bono art. 47 tope 30%”. Por otra parte, respecto de la asignación denominada “incremento respons. directiva”, cabe concluir que su otorgamiento implicaría crear un beneficio ajeno al régimen remuneratorio de los docentes dependientes de un Servicio Local, lo cual no se ajusta a la legalidad (aplica dictamen N° 3.270, de 2020). En efecto, luego de ser reemplazado el artículo 47 de la ley N° 19.070 por el artículo 1°, N° 30, de su similar N° 20.903, las municipalidades no se encuentran actualmente facultadas para conceder incrementos de las asignaciones previstas en el inciso primero de aquel último precepto. Además, la percepción de un emolumento de las características examinadas implicaría reconocer un doble beneficio por concepto de la asignación de responsabilidad directiva, lo que resulta contrario a derecho (aplica dictamen N° E153061, de 2021). No altera la conclusión precedente la norma de protección de las remuneraciones de los funcionarios traspasados a los SLEP, puesto que la funcionaria que motiva el presente pronunciamiento ha conservado en 2024 la asignación de responsabilidad directiva, según dan cuenta las pertinentes liquidaciones de remuneraciones. En consecuencia, se desestima la presentación de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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