Dictamen CGR

Dictamen N° 52030/2020

2020-11-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 51, de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° E52030 Fecha: 16-XI-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Embalse Las Palmas-Fase de Ingeniería”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 28 de octubre de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 6 de septiembre de 2019. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264 y E29.232, ambos de 2020, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994 de 2019, y 1.679 y E29.232, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación. Asimismo, en relación al párrafo final del número 3 y las filas pertinentes del cuadro del número 4 del citado convenio, atendido que dichos ajustes no constituyen modificaciones del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versan sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, cabe señalar que tales aspectos resultan propios de la liquidación del contrato, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio de dictámenes Nos 72.533, de 2015, 24.835, de 2019 y 629 y 1.830, ambos de 2020). Finalmente, deberá precisarse la nueva fecha de término del contrato, atendida la diferencia que se observa entre el numeral 7 del acuerdo de voluntades y el resuelvo N° 3 del acto. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División

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