Dictamen N° 20839/2018
N° 20.839 Fecha: 20-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la V División de Ejército, para acompañar los antecedentes relativos a la situación reclamada por el señor Claudio Millalén Miranda, ex Sargento 1° de reserva, quien, luego de ser llamado al servicio activo en esa institución castrense, impugnó la legalidad de su desvinculación, la que, en opinión de aquella, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que, de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales. En relación con lo anterior, cumple con anotar, según se precisó en el dictamen N° 53.659, de 2015, de este origen, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo, en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de aquella medida, el que, con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se sostuvo, entre otros, en el dictamen N° 92.249, de 2015, de esta procedencia, esto es, desde que se le notifique al afectado. Enseguida, en lo relativo a los fundamentos para haber cesado al afectado, es menester indicar, de conformidad con lo manifestado en el citado oficio N° 92.249, de 2015 y en el dictamen N° 18.169 de 2017, de este origen, que el comentado artículo 56, contempla una atribución discrecional de la pertinente autoridad que le permite determinar la desvinculación de los reservistas llamados al servicio activo cuando lo requieran las necesidades institucionales, de modo que de producirse la eliminación de los afectados por aplicación de la mencionada potestad, el respectivo instrumento cumpliría la exigencia de ser motivado. Puntualizado lo anterior, cabe señalar, acorde con lo manifestado por el Ejército, que por medio del decreto exento N° 1.873, de fecha 3 de agosto de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, se habría puesto término al llamado al servicio activo del señor Millalén Miranda, por necesidades institucionales, acto administrativo que no se ha tenido a la vista, de manera que solo en la medida que tal instrumento cumpla con las condiciones anotadas en el presente oficio, se ajustaría a la normativa aplicable en la especie. En este contexto, y en cuanto a la argumentación del solicitante de que los reservistas llamados al servicio activo deberían cesar por las causales propias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, como por ejemplo, la calificación, es útil hacer presente que si bien el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que queda afecto a sus preceptos, entre otros, el personal de reserva llamado al servicio activo, ello no obsta a que los reservistas que son objeto de tal llamado puedan ser eliminados al ejercerse la facultad contemplada en el artículo 56 del reseñado decreto ley N° 2.306, de 1978, según se concluyó en los oficios N os 29.300, de 2017 y 8.741, de 2018, de este origen. Finalmente, es menester añadir que no obsta a lo concluido la sentencia judicial que el peticionario invoca como apoyo a sus pretensiones, toda vez que, en atención al efecto relativo de las sentencias contemplado en el inciso final del artículo 3° del Código Civil, los fallos de los órganos jurisdiccionales no tienen fuerza obligatoria sino en los juicios en que se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en los que se han emitido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal