Dictamen N° 2093/2020
N° 2.093 Fecha: 23-I-2020 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del municipio de igual denominación, por la cual solicita emitir un pronunciamiento que determine el régimen laboral de los exfuncionarios de su departamento de administración de educación municipal (DAEM), reubicados en dicha entidad edilicia en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, y consulta si estos tienen derecho al “reajuste, los beneficios y bonos” previstos en la ley N° 21.126, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2018. Requerido su informe, el Ministerio de Educación cumplió con emitirlo. Sobre el particular, cabe señalar que tratándose del personal que se desempeña en los DAEM, el artículo 1° de la ley N° 19.070, establece que quedarán sujetos a dicho estatuto aquellos docentes que, cumpliendo funciones en tales unidades edilicias, ocupan cargos directivos o técnico-pedagógicos que por su naturaleza requieren ser servidos por profesionales de la educación. A su turno, con arreglo al artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, el personal no docente de las aludidas reparticiones municipales, como quienes, sin perjuicio de poseer la calidad de educadores, ejerzan funciones diversas de las descritas en el párrafo anterior, se rige por el Código del Trabajo (aplica dictamen N° 27.064, de 2018, entre otros). En este contexto, es menester recordar que la ley N° 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública, reguló en su artículo trigésimo octavo transitorio el traspaso de quienes se desempeñan en los DAEM y corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, disponiendo, en lo pertinente, el inciso segundo de su numeral 3, que “excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad”. Como es posible advertir, la normativa transcrita otorgó a los municipios la atribución de reubicar a aquellos funcionarios que, habiéndose desempeñado en los DAEM, ejercían labores relacionadas directamente con la administración del servicio educacional, quienes seguirán rigiéndose por el régimen estatutario al que se sujetaban. Ahora bien, en cuanto al régimen estatutario al que se refiere el comentado artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, es necesario aclarar que este no puede ser otro que el contenido en el Código del Trabajo, por cuanto el legislador, al emplear la frase “cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional”, ha excluido a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los DAEM, que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación -regidos por la ley N° 19.070, acorde con el precitado artículo 1° de ese estatuto-, cuyo traspaso debe realizarse de conformidad con el artículo trigésimo noveno transitorio de la mencionada ley N° 21.040. Por otra parte, en lo referente a los conceptos remuneratorios que indica la recurrente, cumple con remitir fotocopia del oficio circular N° 31.737, de 2018, que impartió instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios para la Administración del Estado, contenidas en la aludida ley N° 21.126, abordando la situación de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República