Dictamen CGR

Dictamen N° 210/2026

2026-04-14 · Salud pública y personal de salud · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Restricción reconocida en el dictamen N° E195929, de 2025, para las corporaciones municipales no resulta aplicable respecto de empleados que en su regulación se contemple el derecho a pago íntegro de sus remuneraciones durante el uso de licencias médicas, como es el caso de aquellos sujetos a las leyes N°s 19.070, 19.378 y 19.464

N° D210 Fecha: 14-04-2026 Las Corporaciones Municipales de San José de Maipo, de La Florida, de Ñuñoa; la Corporación de Desarrollo Social de Quinta Normal, de Macul y de La Reina; y el sindicato de trabajadores de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, efectúan diversas consultas análogas sobre la aplicación del criterio contenido en el dictamen N° E195929, de 2025. Previamente, es dable recordar que el aludido dictamen N° E195929, de 2025, concluyó que las corporaciones municipales de derecho privado no están facultadas para destinar recursos públicos para anticipar el pago de remuneraciones a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, que hacen uso de licencias médicas o concederles montos mayores a los establecidos. 1. Sobre la posibilidad de entender que los trabajadores de las corporaciones municipales revistan la calidad de funcionarios municipales Al efecto, es necesario aclarar que, como se ha precisado en los dictámenes N°s. E160316, de 2021, y E339272, de 2023, los trabajadores de las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no revisten la calidad de funcionarios públicos, pese a que se les aplican determinadas normativas del sector público en consideración a su especial regulación. En este contexto, en cuanto a la consulta de la Corporación Municipal de la Florida sobre la aplicación del dictamen N° E64479, de 2025, cabe precisar que las limitaciones de las medidas expulsivas reguladas por los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, se refieren a funcionarios públicos, por lo que no operan respecto de los trabajadores de las corporaciones municipales de derecho privado. 2. Sobre la aplicación del dictamen E195929, de 2025, a los trabajadores de corporaciones municipales que se rigen por las leyes N°s. 19.070, 19.378 y 19.464 En lo que respecta a dicha consulta, es dable señalar que el derecho a continuar gozando del total de las remuneraciones durante el uso de licencia médica se encuentra reconocido expresamente por los artículos 38 de la ley Nº 19.070, 19 de la ley Nº 19.378 y 4° de la ley Nº 19.464, a favor de los profesionales de la educación, del personal de la atención primaria de salud municipal y de los funcionarios no docentes de los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades o por las corporaciones privadas que indica, respectivamente. De este modo, conforme a dicha normativa, los aludidos empleados de corporaciones municipales regidos por los textos citados precedentemente, que hacen uso de licencia médica, mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el subsidio por incapacidad laboral regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (aplica dictámenes N°s. 56.915, de 2009; 819, de 2016 y 33.267, de 2019). Del contexto normativo y jurisprudencia expuesto, se advierte que la restricción reconocida en el dictamen N° E195929, de 2025, para que las corporaciones municipales destinen recursos públicos para anticipar el pago de estipendios a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que hacen uso de licencias médicas, no resulta aplicable respecto de los empleados que en su regulación respectiva se contemple el derecho al pago íntegro de sus remuneraciones durante esos periodos, como es el caso de aquellos sujetos a las leyes N°s. 19.070, 19.378 y 19.464. 3. Sobre la posibilidad de incluir cláusulas contractuales en que se reconozca a trabajadores de corporaciones municipales regidos por el Código del Trabajo el derecho a obtener el referido pago integro de remuneraciones durante una licencia médica Al efecto, es del caso reiterar, tal como se indica en el aludido dictamen N° E195929, de 2025, que aquello podría implicar un daño a la eficiencia con que las corporaciones municipales deben gestionar sus recursos financieros, según se ordena en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso primero, de la ley N° 18.575, toda vez que por esta vía pueden otorgarse derechos excesivos que menoscaben su patrimonio (aplica dictamen N° 25.694, de 2005). 4. Sobre las consultas particulares efectuadas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul Respecto a las consultas sobre la forma de pago de remuneraciones de sus trabajadores en diversos aspectos, es del caso señalar que aquellas se refieren a la regulación laboral de los trabajadores de dichas corporaciones, motivo por el cual esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar su aplicación, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo (aplica dictámenes N°s. 78.180, de 2014 y 77.672, de 2015). 5. Sobre la aplicación del dictamen N° E195929, de 2025, a los trabajadores de corporaciones municipales que hagan uso de permisos maternales Al respecto, en cuanto al personal de las corporaciones municipales que se rige exclusivamente por el Código del Trabajo y que hace uso de los permisos maternales contemplados en dicho cuerpo normativo -esto es, descanso prenatal, postnatal y permiso postnatal parental-, cabe señalar que tales trabajadoras perciben los beneficios pecuniarios derivados del subsidio por incapacidad laboral regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que se advierta respecto de esta categoría de trabajadoras la existencia de una norma legal que les asegure el pago íntegro de remuneraciones durante esos períodos, como sí ocurre respecto del personal afecto a las leyes N°s. 19.070, 19.378 y 19.464, y tal como se diera cuenta en el punto 2 de este pronunciamiento. En consecuencia, tratándose de trabajadores sujetos únicamente al Código del Trabajo, las corporaciones municipales no se encuentran facultadas para complementar o anticipar recursos públicos con el objeto de reemplazar o incrementar los subsidios maternales que correspondan, resultando aplicable la restricción establecida en el dictamen N° E195929, de 2025. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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