Dictamen CGR

Dictamen N° 21382/2017

2017-06-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de la educación que se individualiza tiene derecho a que se considere contratación efectuada para cumplir función como docente de refuerzo educativo, para acceder a la titularidad del cargo
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N° 21.382 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Miriam Vidal Céspedes, profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando, en esta oportunidad, la reconsideración del dictamen N° 77.346, de 2016, mediante el cual este Organismo de Control manifestó que no le corresponde el beneficio de la titularidad respecto de las horas que no constituyen docencia de aula, ratificando, en lo pertinente, el dictamen N° 102.287, de 2015, también de este origen, que, a su turno, concluyó que el municipio se ajustó a derecho al reconocer la titularidad de la interesada solo por 26 horas cronológicas semanales, y no por 37, como pretendía. En esta oportunidad, expresa la recurrente, en esencia, que además de las 26 horas cronológicas semanales consideradas por la entidad edilicia en el otorgamiento de la titularidad docente, deben reconocerse 7 horas, correspondientes a 3 de trabajo de planificación, evaluación, preparación de materiales, coordinación del equipo PIE y atención de alumnos de 1° básico; y 4 para cumplir la función de docente de refuerzo educativo, contratadas, respectivamente, de conformidad con los decretos alcaldicios N°s. 759 y 925, ambos de 2014, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Conferido traslado al municipio, este manifestó, en síntesis, que la reclamante fundamenta su presentación en los mismos antecedentes ya conocidos y resueltos por lo que no procede acceder a la solicitud de reconsideración. Al respecto, es del caso hacer presente que mediante el dictamen N° 102.287, de 2015, este Organismo de Control señaló, entre otros aspectos, que las 3 horas contratadas de acuerdo al citado decreto alcaldicio N° 759, de 2014, corresponden a actividades curriculares no lectivas, según lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 19.070 y 20 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, por lo que no procede considerarlas para los fines del reconocimiento de la titularidad que pretende la recurrente. En cuanto a las 4 horas contratadas mediante el mencionado decreto alcaldicio N° 925, de 2014, para desempeñar la función docente de refuerzo educativo, el referido dictamen N° 102.287, de 2015, manifestó que, acorde con lo establecido en el referido artículo 20 del decreto N° 453, de 1991 -que dispone, en lo que interesa, que constituyen actividades curriculares no lectivas las clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios-, dicha contratación no reúne los requisitos necesarios para ser considerada a efectos de la titularidad docente. Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 20.804, que “Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados”, modificó el artículo único del aludido texto legal, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. En relación con la materia, cabe primeramente consignar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado que la titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas para desempeñar funciones docentes, las que incluyen a la docencia de aula y, por cierto, sus correspondientes horas no lectivas, siendo necesario dejar constancia por escrito de la incorporación en esta calidad a la dotación docente de un profesional de la educación mediante la dictación de un decreto alcaldicio (aplica dictamen N° 34.838, de 2015). Además, este Organismo de Control ha concluido que podrán obtener la titularidad de que se trata, aquellas personas cuya función fijada en el decreto alcaldicio de nombramiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponda a la de docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico-pedagógico (aplica dictamen N° 77.340, de 2016). Pues bien, revisado el mencionado decreto alcaldicio N° 759, de 2014, no aparece que la interesada contara con una contratación como docente de aula, por cuanto se la designó “para trabajo de planificación, evaluación, preparación de materiales, coordinación Equipo PIE según Decreto N° 170, atención a alumnos de 1° Básico”, de manera que no se verifica el cumplimiento del anotado requisito y, consecuencialmente, no pueden considerarse para acceder a la franquicia de la titularidad docente las horas contratadas mediante el referido decreto alcaldicio. Luego, en relación a la contratación de la recurrente en virtud del anotado decreto alcaldicio N° 925, de 2014, se advierte que en este se dispuso expresamente que las 4 horas contratadas serían para “cumplir función como docente de refuerzo educativo”, sin relacionarse con labores docente-directivas ni técnico-pedagógicas, según las definiciones contenidas en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070, por lo que no pueden sino constituir una contratación para la ejecución de enseñanza de aula (aplica criterio contenido en el dictamen N° 94.272, de 2015). Así, en atención a lo expuesto y teniendo presente la normativa y jurisprudencia administrativa reseñadas, cabe manifestar que para los fines del reconocimiento de la titularidad docente respecto de la señora Vidal Céspedes, deben considerarse también las 4 horas cronológicas semanales servidas en virtud del mencionado decreto alcaldicio N° 925, de 2014, sumando un total de 30, útiles para impetrar dicho beneficio. En consecuencia, reconsidéranse parcialmente los dictámenes N°s. 102.287, de 2015, y 77.346, de 2016, debiendo, por ende, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la especie en conformidad con lo precedentemente descrito. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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