Dictamen CGR

Dictamen N° 21396/2014

2014-03-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si en el contrato no se previó la existencia de una recepción provisoria y otra definitiva, la primera de ellas, hecha una vez vencido el plazo para satisfacer lo acordado, es la que debe considerarse para determinar la procedencia de las multas por incumplimiento, aunque en los hechos se hayan verificado ambas etapas
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Dictamen N° 1765/2015
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N° 21.396 Fecha: 25-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Daniel Gacitúa Kluss y Antonio Celery Sanz, en representación de la sociedad Entermica Ingeniería Limitada, reclamando en contra de la decisión adoptada por el Director de Salud de Carabineros de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo para Hospitales de esa institución, en orden a rechazar el recurso de revisión interpuesto por dicha empresa en contra de la resolución exenta N° 707, de 2012, del mismo origen, que le aplicó una multa ascendente a $11.163.072 por el retraso de 16 días en la entrega del sistema solar térmico adquirido por ella. Señala sobre el particular que la citada resolución habría incurrido en un error de hecho al considerar la época de la recepción definitiva como fecha de entrega del proyecto, en circunstancias que para tal efecto debería tomar en cuenta aquella correspondiente a la recepción provisoria, que sí se habría efectuado dentro del término pactado. Agrega que el pronunciamiento recaído en el recurso de revisión interpuesto con fundamento en dicha errata omitió hacerse cargo de los argumentos esgrimidos en ella y adolece de falta de motivación. Requerido su informe, Carabineros de Chile relató los hechos que a su juicio habían servido de fundamento a la imposición de la multa. Al respecto, cabe señalar que por medio de la resolución exenta N° 922, de 2011, de la Dirección de Salud de esa institución policial, se aprobaron las bases de licitación para la adquisición e instalación de un sistema solar térmico, destinado a dependencias de la sección lavandería, torre adosada, Hospital de Carabineros y Dirección de Salud, las cuales, en su numeral 15, establecieron una multa por “día hábil de atraso”, sin contener dicho precepto alguna calificación que permitiera determinar la oportunidad a contar de la cual debía computarse tal retardo. Por su parte, la cláusula tercera del contrato celebrado con la adjudicataria, aprobado por resolución exenta N° 69, de 2012, del mismo origen, dispuso, en concordancia con la oferta formulada por ella, que el plazo de entrega del producto e instalación licitados sería de 120 días corridos a partir de la emisión de la orden de compra, no contemplándose en el pliego de condiciones, ni en el acuerdo de voluntades respectivo, como actividades previstas para el suministro e instalación del sistema adquirido, una fase de recepción provisoria y otra definitiva. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, con fecha 18 de mayo de 2012, la reclamante solicitó una prórroga del plazo de entrega que estaba previsto para el día 24 del mismo mes y año, a la que se accedió por resolución exenta N° 633, de esa anualidad, de la anotada Dirección de Salud, quedando fijado el plazo definitivo para el 23 de junio del mismo año. De igual manera, es posible observar, por una parte, que el 25 de junio de 2012 se levantó acta de recepción provisoria, formulándose al día siguiente una serie de observaciones en relación al proyecto entregado, fijando un plazo para subsanarlas y, por otra, que el acta de recepción definitiva fue levantada el 17 de agosto, hechos que, por lo demás, no son cuestionados por el interesado. Pues bien, es del caso advertir que, de conformidad con el artículo 1.494 del Código Civil, el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, por lo que la primera recepción hecha por Carabineros de Chile, efectuada inmediatamente luego de haber vencido la prórroga del término establecido para la entrega del proyecto contratado, es la que debe considerarse para determinar si hubo o no cumplimiento de las obligaciones acordadas, siendo menester añadir que en tal oportunidad pudo constatarse que la empresa ocurrente no satisfizo cabalmente los requerimientos convenidos, por lo que ese organismo de orden y seguridad procedió a realizar una recepción provisoria -indicando las observaciones registradas- con el fin de permitir que Entermica Ingeniería Limitada subsanara esas deficiencias, lo cual se verificó en la pertinente recepción definitiva. A su turno, es menester tener presente que, de conformidad a lo informado en los dictámenes N°s. 5.633, de 2011; 13.354, de 2012 y 32.065, de 2013, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, configurándose los supuestos que hacen procedentes las multas, resulta obligatorio para la autoridad imponerlas, en virtud del principio de interdicción de la arbitrariedad y en resguardo de los intereses fiscales, por lo que, atendido lo expuesto, se ajustó a derecho la decisión adoptada por Carabineros de Chile sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General cumple con manifestar que en lo sucesivo, la referida Dirección de Salud deberá arbitrar las medidas para contemplar en las bases de las licitaciones que convoque todas las etapas, actuaciones y plazos que requiera la cabal prestación de los servicios y suministros que se pretenda contratar, así como su recepción, evitando agregar nuevas fases o gestiones no previstas en los respectivos pliegos de condiciones. En seguida, y en relación al rechazo del recurso de revisión interpuesto por la ocurrente, cabe indicar que no resulta procedente que -como ocurrió en la especie- semejante presentación haya sido respondida mediante una carta, toda vez que, tal y como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.251, de 1993; 45.236, de 2009 y 2.444, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, las decisiones que adopta la Administración del Estado deben expresarse en actos administrativos, por lo que el organismo reclamado deberá proceder a pronunciarse respecto de dicho recurso, mediante un acto administrativo debidamente fundado. Transcríbase a Entermica Ingeniería Limitada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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