Dictamen CGR

Dictamen N° 21511/2010

2010-04-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 5/2010 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modifica la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago
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N° 21.511 Fecha: 26-IV-2010 Mediante la resolución N° 5, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y en base a lo dispuesto en el artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se modifica este último instrumento de planificación territorial con la finalidad de permitir la implementación del Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) denominado URBANYA. Al respecto, cabe tener presente que a través del dictamen N° 16.026, de 2009, esta Contraloría General devolvió sin tramitar, entre otras, la resolución N° 77, de 2008, de ese Gobierno Regional -que versaba sobre la materia en comento-, en base a las consideraciones expuestas en el mismo pronunciamiento. Ahora bien, efectuado el pertinente análisis de juridicidad, y teniendo a la vista las mencionadas consideraciones, corresponde, en esta oportunidad, efectuar las siguientes observaciones en relación con el documento que se analiza: a) Se adjuntan, en lugar de los planos originales, las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC1 y RM-PRM-06-1A1/PDUC1, sin que conste que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano, el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. b) En los indicados planos se contempla una vialidad “PROPUESTA”, categoría que carece de sustento normativo. c) En el plano de usos de suelo se omite graficar el área de resguardo asociada a Oleoductos, Gasoductos y Poliductos. A lo anterior, cabe añadir que en el plano de zonificación del PDUC no se grafican la totalidad de las áreas bajo protección y/o restricción, vgr., el área de oleoducto, gasoductos y poliductos, área de alto riesgo de inundación, de riesgo por afloramiento potencial de napa freática y áreas de resguardo de aeropuerto. d) Se contempla, en el referido plano de usos de suelo, la categoría “Según art. 8.3.2.4. PRMS”, lo que debe corregirse, toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.24. de la OGUC, a lo que es dable agregar que el plano de usos de suelo que se aprueba comprende predios que, según se advierte del plano de zonificación, equipamiento y etapas del proyecto, no pertenecen a este último, y a los que, por ende, no les resultan aplicables las disposiciones del citado artículo del PRMS. e) No se incorpora a la modificación que se examina la descripción de las vías Camino El Noviciado T1P, Pudahuel Poniente C14P y Lo Aguirre Norte II T46P, que se contemplan en el plano de vialidad, siendo menester precisar que, en todo caso, tratándose de la citada vía Pudahuel Poniente C14P, y en tanto colectora, ello debe acontecer del modo previsto en el referido inciso segundo del artículo 2.1.3. de la OGUC. Además, se observan diferencias entre los trazados señalados en el plano del PDUC aprobado, y los definidos en los planos de la modificación que se tramita. f) Según se señala en el oficio ORD. N° 5.020, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y de los antecedentes de la resolución en examen, el conjunto habitacional denominado “Campo Alegre”, incluido dentro del proyecto URBANYA, se ejecutó acogiéndose al artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, adelantando de esta manera el requisito de cumplimiento de vivienda social imputable al proyecto, posibilidad que, sin embargo, no se encuentra prevista en el artículo 8.3.2.4. del PRMS, de modo que no procede que dicho conjunto habitacional sea considerado para dicho efecto. g) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura -objetado, en el citado dictamen N° 16.026, de 2009, por no estar concluido- se adjunta en iguales condiciones, situación que, por ende, debe nuevamente ser observada. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido, en el sentido que el reglamento elaborado por las competentes secretarías regionales ministeriales -respecto del cual, por lo demás, no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo- permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio, no resulta atendible, tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8.3.2.4. del PRMS, sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio, como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo, que exige que el mencionado informe técnico contenga, entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte, el Estudio Estratégico en comento. h) Finalmente, es menester, por una parte, armonizar el contenido de la resolución de que se trata con el de la N° 12, de 2010, de ese servicio, que modificó el PRMS y, por otra, corregir la discordancia que se observa en la georreferenciación de los planos del proyecto y de la presente modificación. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar, junto con sus antecedentes la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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