Dictamen CGR

Dictamen N° 28283/2014

2014-04-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 66, de 2014, del Gobierno Regional Metropolitano, que promulga modificación al plan regulador metropolitano de Santiago
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N° 28.283 Fecha: 22-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 66, de 2014, del Gobierno Regional Metropolitano, que promulga la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, denominada “MPRMS/ PDUC1 Urbanya, comuna de Pudahuel” -instrumento de planificación territorial que fue representado en dos ocasiones anteriores en base a las consideraciones expuestas en los oficios N°s. 16.026, de 2009 y 21.511, de 2010, de este origen, respectivamente-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, se advierte que la modificación de que se trata no ha subsanado suficientemente el reparo apuntado en la letra c) del precitado dictamen N° 21.511, pues omite graficar en los planos las radioayudas del aeropuerto Arturo Merino Benítez, señaladas en el decreto N° 529, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba plano que determina las zonas de protección para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y sus radioayudas, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En el mismo sentido, tampoco se ha corregido lo observado en la letra d) de aquel oficio, atendido que en el plano RM-PRM-06-1A/PDUC1 “ZONIFICACION USOS DE SUELO” -que se sanciona-, no se establecen los usos de suelo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo consignado en el “Plano Georeferenciado con cumplimiento de zonificación, equipamiento, etapas”, a que se refiere la letra B., N° 1, del artículo 8.3.2.4. del PRMS. Por lo expresado, además, es dable objetar el resuelvo I, artículo único, N° 1), letras g) -que agrega el nuevo artículo 12 Transitorio-, b) -que modifica el artículo 3.1.1.1- y c) -que añade el nuevo artículo 3.3.11., en sus incisos segundo y tercero- del documento que se analiza. Asimismo, corresponde hacer presente en relación al conjunto habitacional denominado “Campo Alegre”, comprendido dentro del proyecto URBANYA -objetado en la letra f) del antedicho dictamen-, que si bien en el oficio N° 739, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, se expresa que no es imputable al cumplimiento de las exigencias de viviendas sociales del citado artículo 8.3.2.4., se aprecia que aún se incluye dentro del límite de extensión urbana señalado en los planos RM-PRM-06-1A/PDUC1 y RM-PRM-06-1C/PDUC1, así como en la etapa “Los Canelos”, del plano de zonificación, equipamiento y etapas, sin que proceda que dicho conjunto habitacional sea parte del proyecto. Por último, en relación con el Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura, objetado en la letra g) del precitado dictamen, es del caso hacer presente que en el documento que se acompaña no se advierte que éste contenga la definición de cada una de las fases de ejecución de las mitigaciones del respectivo plan de inversión ni su correlación con el etapamiento del proyecto. Sin desmedro de lo anterior, cumple con indicar los siguientes reparos derivados de las modificaciones que, en forma posterior al aludido dictamen N° 21.511, de 2010, fueron efectuadas al instrumento de planificación en estudio: 1. Se repiten las modificaciones y agregaciones dispuestas en el resuelvo I, artículo único, N° 1), letras a), b), c), d), e) y g), de la resolución en análisis y las pertinentes de la resolución N° 67, de 2014, de ese Gobierno Regional -ingresada con igual fecha a esta Sede de Fiscalización-, en términos que afectan su correcta inteligencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.026, de 2009, de esta Entidad de Control). 2. En el párrafo primero, de la letra a), del N°1), falta incluir una “,” al inicio de la frase que se incorpora y, en el nuevo cuadro mencionado en el párrafo segundo, la locución “(25)”, no contempla su nota. Además, en el antedicho cuadro, las resoluciones que aparecen en las notas al pie de página asociadas a las expresiones “(10)” y “(21)”, no conciernen a aquellas que incorporaron los planos RM-PRMS-03-1.A./1.A.5/70 y RM-PRM-93/1A6, respectivamente. 3. En el N° 1, letra d), no se considera la modificación introducida a la Ordenanza del PRMS mediante la resolución N° 153, de 2013, del individualizado Gobierno Regional, para efectos de agregar en el artículo 4.3 de aquel cuerpo normativo, la frase que ahí se detalla. 4. Los planos que se vienen aprobando, se acompañan en dos versiones originales, de modo que han de adoptarse las medidas necesarias para que sean enviados en un único ejemplar original (aplica el dictamen N° 74.747, de 2013, de esta Sede de Control). A su vez, en los mismos planos, no se aprecia el motivo de graficar la vía existente Camino El Noviciado, con la simbología “VIALIDAD METROPOLITANA”. 5. No se adjunta el certificado que corresponde emitir a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, a que se alude en el inciso final del punto 4.1, N° 4, letra B), del artículo 8.3.2.4. del PRMS. 6. En lo formal, cabe anotar que el “Plano Georeferenciado Zonificación, Equipamiento y Etapas” utiliza como Datum el SAD-69, y no el indicado, el cual no existe. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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