Dictamen N° 21665/2013
N° 21.665 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yasna Joana Contreras Troncoso, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa repartición, de no renovar su contrata para el año 2013. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación de la afectada se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la recurrente-, señala que el desempeño de aquéllos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Ahora bien, se debe expresar que, en los registros de esta Contraloría General, aparece que la última contrata de la peticionaria fue por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, según se dispuso en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento de la señora Contreras Troncoso tuvo lugar por el indicado motivo. Luego, tratándose del planteamiento de la interesada, en cuanto a que en el proceso calificatorio correspondiente al período 2012, se le asignó un puntaje que habría permitido prorrogar su designación, es menester destacar que este Órgano Fiscalizador, a través de sus oficios N os 49.047 y 69.294, ambos de 2010, precisó que la evaluación que obtenga un empleado, no es una circunstancia que obligue a renovar la contrata, una vez vencido el plazo de duración de la misma. En consecuencia, cabe concluir que la determinación adoptada por Carabineros de Chile, de poner término a las labores de la señora Yasna Joana Contreras Troncoso, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajusta a derecho. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad que tendría para percibir el subsidio de cesantía, es dable manifestar que esta Entidad de Control, en su oficio N° 20.568, de 2009, señaló que quienes son desvinculados de la aludida repartición, por la anotada causal, pueden acceder a dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. De esta manera, y tal como lo informó esa institución, corresponde que la peticionaria, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 21.162, de 2010, de este origen, se dirija a la Dirección Nacional de Personal, adjuntando los antecedentes requeridos por la citada normativa, con el objeto que se le conceda el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República