Dictamen N° 221658/2022
Nº E221658 Fecha: 07-VI-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación del señor Luis Escobar Lorens, funcionario del Centro Médico y Dental de Temuco de Carabineros de Chile, quien solicita el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, y de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Hospital de Carabineros de Chile cumplieron con remitirlos. Por su parte, solicitado su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, este no fue evacuado dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias- contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000 para el personal del sector salud que señala. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. Agrega que la cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva indica. En otro orden de ideas, la letra o) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de Carabineros de Chile, indica, en lo que interesa, que el personal de dicha institución que preste servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud gozará de una asignación imponible sobre su sueldo del diecisiete al treinta por ciento, de acuerdo al reglamento respectivo. A su vez, el artículo 3, letra o), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile, prevé que podrán calificarse de peligrosas o nocivas para la salud aquellas actividades que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario; condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. A continuación, agrega que el reconocimiento de esta asignación se efectuará mediante resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula “Por Orden del General Director de Carabineros”, previa descripción del cargo emitida por el jefe directo, solicitud del interesado e informe técnico emitido por una Comisión radicada en la Dirección del Personal. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Por su parte, a través del ordinario C39 N° 1.420, de 19 de mayo de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, ante diversas consultas efectuadas por los hospitales institucionales respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los funcionarios que al 31 de diciembre de 2020 -fecha de publicación de la ley N° 21.306-, tengan una antigüedad igual o superior a siete meses, cumplan una jornada completa y hayan prestado atención sanitaria en forma efectiva producto de la pandemia. De lo anterior, y de acuerdo con lo informado en el dictamen N° E204266, de 2022, de este origen, se desprende que corresponde a cada hospital institucional definir quiénes dentro de su personal desarrollaron labores efectivas de atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, así como verificar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios, para efectos de determinar el universo de beneficiarios y beneficiarias del señalado bono, lo que resulta concordante, por lo demás, con lo informado por la Dirección de Presupuestos. En razón de lo expuesto, se dictaron las resoluciones N°s. 3.020, 3.429 y 4.028, del reseñado hospital; N° 1.578, de la Dirección Nacional de Personal; y N°s. 1.127 y 1.216, de la Dirección de Salud, todas de 2021, en las que se definió el listado de empleados y empleadas del Hospital de Carabineros de Chile que cumplen con las exigencias para percibir el bono por el que se consulta, dentro de los que no se incluyó al recurrente. Lo anterior, por cuanto el referido centro de salud consideró únicamente al personal que se desempeña en el Hospital de Carabineros de Chile y no en los centros médicos ni consultorios de la red institucional, como ocurre en el caso del señor Escobar Lorens, quien ejerce funciones en el Centro Médico y Dental de Temuco. Además, el citado hospital informó que si bien los centros médicos de su dependencia, como aquel en que se desempeña el recurrente, remitieron nóminas de empleados con el fin de determinar si procedía pagarles la bonificación en estudio, las respectivas jefaturas no acompañaron la información necesaria para verificar que cada uno de esos trabajadores y trabajadoras realizaron actividades de carácter sanitario o de apoyo a estas, razón que, sumada a la indicada en el párrafo precedente, determinó que los servidores de esas reparticiones fueran excluidos del beneficio. Ahora bien, se debe tener presente que, de acuerdo con lo previsto en los N°s. 1 y 2 de la orden general N° 2.190, de 2013, de Carabineros de Chile, actualmente todos los centros médico-dentales y consultorios que integran la red de atención institucional forman parte de la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental de esa institución, la que a su vez depende del Hospital de Carabineros. Siendo ello así, la circunstancia de que el requirente se desempeñe en un centro médico de la Subdirección de Red de Atención Médica y Dental de Carabineros de Chile, dependiente del referido hospital institucional, no resulta suficiente para excluirlo del universo de posibles beneficiarios del bono por el que se consulta. Asimismo, tampoco resulta atendible como argumento para su exclusión el hecho de que su jefatura directa no haya enviado la información necesaria para verificar si cumplió con la exigencia de haber prestado atención sanitaria producto de la pandemia, por cuanto un error de la Administración que afecta directamente a los beneficiarios de una bonificación, generándoles un menoscabo patrimonial que no les resulta imputable, como ocurre en la especie, no debe ser soportado por ellos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.349, de 2018). En razón de lo expuesto, el Hospital de Carabineros de Chile deberá analizar la situación del señor Escobar Lorens y proceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, siempre que cumpla con las exigencias que la normativa prescribe para su entero, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General dentro del término de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Por último, respecto al pago de la asignación de actividades peligrosas o nocivas corresponde señalar que, en la documentación tenida a la vista, no se advierten antecedentes que permitan precisar que el recurrente haya solicitado al servicio su otorgamiento, siendo esta una de las exigencias para obtenerla, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 3, letra o), decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple esta Entidad de Control con remitir copia de la solicitud del recurrente a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, para que esa repartición responda directamente al interesado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República