Dictamen CGR

Dictamen N° 22214/2014

2014-03-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presentaciones relativas al proyecto denominado "Edificios Santiago Down Town 4 y 7", de la comuna de Santiago
Aplicado por
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N° 22.214 Fecha: 28-III-2014 Mediante las presentaciones de la referencia el señor Mauricio Espínola González, junto con dar cuenta de lo obrado por la Superintendencia del Medio Ambiente en relación con el proyecto inmobiliario denominado “Edificios Santiago Down Town 4 y 7”, de la comuna de Santiago, así como de los vicios que, en su concepto, impedirían su recepción por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, reclama que esa entidad edilicia no habría dado respuesta a sus solicitudes de invalidación de las resoluciones que indica, concernientes a la antedicha edificación. Sobre el particular, es preciso recordar que con motivo de una serie de alegaciones relativas al mencionado proyecto -formuladas, entre otros, por el mismo recurrente-, esta Sede de Fiscalización, luego de efectuar un pormenorizado estudio en cuanto a su juridicidad, emitió el dictamen N° 28.520, de 2013, a través del cual concluyó, en síntesis, que no existía la debida correspondencia entre el permiso de edificación N° 14.628, de 2010, la resolución N° 629, de 2011 y el respectivo anteproyecto; que se infringió la norma de altura prevista en el artículo 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago; que no se daba cumplimiento a la dotación mínima de estacionamientos, y que no constaba la existencia de un documento que diera cuenta de las medidas de gestión y control de calidad requeridas en la ejecución de las obras. En razón de lo anterior, y junto con instruir a la Municipalidad de Santiago en orden a arbitrar las providencias tendientes a subsanar tales observaciones, dispuso remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano de Control, para la realización de un procedimiento disciplinario en la individualizada entidad edilicia, el cual, en definitiva, se ordenó llevar a cabo por la resolución exenta N° 3.225, de 2013, de este origen, y que, a la fecha, se encuentra en tramitación. Cabe apuntar, en seguida, que a través del dictamen N° 62.168, de 2013, emitido también a solicitud del interesado, esta Contraloría General señaló, en lo que importa, que la invalidación administrativa de los actos irregulares constituye un asunto cuya ponderación debe ser efectuada por el titular de la potestad invalidatoria conforme al mérito de los antecedentes respectivos, y que, acorde a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 32.639, de 2010, 61.211, de 2012 y N° 40.199, de 2013, de esta Sede Fiscalizadora) Luego, es menester consignar que mediante los dictámenes N°s. 66.401 y 71.337, ambos de 2013, este Órgano Fiscalizador atendió otras dos presentaciones del recurrente referidas a la materia, transcribiendo dichos oficios a la mencionada Unidad de Sumarios para los fines pertinentes. Por último, corresponde anotar que con posterioridad a la emisión de los precitados pronunciamientos, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de protección ingresado bajo el rol N° 58.179, de 2013, resolvió, en fallo actualmente apelado, en lo sustancial, que la interpretación del artículo 27 de la indicada Ordenanza Local no afecta al titular del proyecto; “que el Director de Obras Municipales, deberá, en los aspectos cuestionados por este arbitrio, realizar todas las actuaciones encaminadas a emitir decisión sobre las solicitudes de Recepción Final de las Obras ‘Santiagodowntown edificios 4 y 7’’ y Certificados de Copropiedad Inmobiliaria de los mismos”, y “que cumplido lo anterior el D.O.M. deberá estarse a lo que resuelva el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en cuanto a la necesidad de someter el proyecto a un estudio de impacto ambiental”. Pues bien, en ese contexto, y habida cuenta de que las alegaciones formuladas en esta oportunidad no constituyen sino una reiteración de los planteamientos considerados para la emisión de los últimos dictámenes reseñados, se ha estimado del caso no innovar acerca de lo ya manifestado, sin perjuicio de instruir a ese municipio en el sentido de que deberá responder expresa y fundadamente las peticiones que le han sido presentadas por el ocurrente, informando de ello a esta Contraloría General. Finalmente, y en diverso orden de ideas, cumple con apuntar que se ha tenido a la vista el documento del interesado ingresado a esta Entidad de Fiscalización bajo el número de referencia 164.220, del año en curso, en el que alude a aspectos medioambientales del indicado proyecto y se desiste de las denuncias que señala. Transcríbase al interesado y a la División de Municipalidades, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía -remitiéndole copia de las presentaciones- y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, todas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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