Dictamen N° 22257/2020
Nº E22257 Fecha: 27-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Terrazas Núñez, de nacionalidad boliviana, solicitando que, en concordancia con el dictamen Nº 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) con los exámenes prácticos que realizó en la Universidad de Chile, los cuales, junto con el examen teórico respectivo, le permitieron obtener el reconocimiento de su título de médico obtenido en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Lo anterior, con arreglo a lo dispuesto en la Convención de México, sobre ejercicio de profesiones liberales de 1902, de la cual Chile y Bolivia son Estados parte. Al respecto, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley Nº 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega, en su artículo 1º, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que en ese precepto se indica, entidad que actualmente es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech). El reglamento sobre la materia, aprobado por el decreto Nº 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 6º, que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando, en su artículo 14, la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades. El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación. Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. En este contexto, el referido dictamen Nº 19.401, de 2019, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente, consigna que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado -relativos a la validez de los títulos y el ejercicio profesional en el territorio de los contrayentes-, permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma válidamente otorgado en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, u otros similares que esas convenciones indican, priman los términos de tales convenios internacionales y no es exigible al efecto la revalidación ante la Universidad de Chile (dictámenes Nºs. 67.393, de 2012, y 44.271, de 2014). En este orden de ideas, el citado dictamen Nº 19.401, de 2019, precisa que si, como lo dispone el señalado artículo 14, quienes han revalidado su título sometiéndose al procedimiento ante la Universidad de Chile a que se refiere el artículo 6º del mencionado decreto con fuerza de ley, pueden acceder a la homologación, con igual razón pueden hacerlo quienes cuentan con un título amparado en un convenio internacional que les permite ejercer en Chile, sin tener que revalidarlo ante esa casa de estudios superiores. Siendo ello así, ese dictamen señala que sería también admisible la homologación de los internados o prácticas realizados por una persona dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por universidades extranjeras, cuando se encuentre habilitada para ejercer su profesión en Chile en virtud de un convenio internacional, reuniendo las exigencias que indica, en concordancia con las que deben cumplir los profesionales chilenos, entre las cuales es pertinente anotar que la respectiva práctica profesional tenga una extensión mínima total de 20 horas cronológicas. Además, conforme al dictamen Nº 1.898, de 2020, corresponde a la Asofamech, entidad encargada del diseño y administración del Eunacom, calificar si concurren los requisitos indicados al momento de decidir sobre el particular. Ahora bien, en la especie, el solicitante ha acompañado el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual señala que, habiendo aprobado el examen requerido según el artículo III de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902 y suscrita, entre otros países, por Chile y Bolivia, debe reconocerse su título de médico cirujano para los efectos del libre ejercicio profesional. Dicha convención establece, en su artículo I, que los ciudadanos de cualquiera de las repúblicas que la suscriben podrán ejercer liberalmente en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente de cada uno de los países signatarios, siempre que se cumplan las condiciones que allí se indican. Enseguida, el artículo V del citado tratado, señala, en lo pertinente, que el respectivo diploma o título, debidamente autenticado, producirá los efectos pactados en aquel, después de que haya sido registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. Con todo, en lo referente a los diplomas o títulos de médicos, entre otros, dicho tratado contempla en su artículo III la posibilidad de que las partes contratantes exijan a los ciudadanos de las otras que los presenten, someterse a un previo examen general sobre los ramos de la profesión, en la forma que cada gobierno determine. En lo que concierne a nuestro país, el antedicho examen previo se rinde ante la Universidad de Chile, el cual, al ser aprobado por el interesado, le permite inscribir su diploma en el registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por ende, ser reconocido de conformidad con la Convención de México. Como puede advertirse, en virtud de las normas del citado convenio, los médicos titulados en Bolivia, cuyos títulos se encuentren debidamente inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, al haber previamente aprobado los exámenes respectivos en la Universidad de Chile, pueden ejercer libremente su profesión en Chile. Luego, aplicando el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa antes citada, que permite homologar, en las condiciones que indica, internados o prácticas cursados en universidades extranjeras, es posible sostener que igualmente es admisible asimilar al efecto los exámenes prácticos rendidos ante la Universidad de Chile como requisito de reconocimiento de un título profesional al amparo de un tratado internacional. En mérito de lo expuesto, el recurrente tiene derecho a solicitar a la Asofamech la homologación de la evaluación que obtuvo en los exámenes prácticos que rindió ante la Universidad de Chile, para obtener el reconocimiento de su título profesional otorgado en Bolivia, con la fase práctica del Eunacom, correspondiéndole a esa asociación constatar la concurrencia de los requisitos correspondientes, al momento de decidir sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República