Dictamen CGR

Dictamen N° 22268/2020

2020-07-27 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente, en la medida que concurran las condiciones que indica, la homologación del internado efectuado por médica titulada en Colombia, con la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina
Aplicado por
Dictamen N° 35694/2020
Aplica dictámenes

Nº E22268 Fecha: 27-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alba Restrepo Gómez, de nacionalidad colombiana, solicitando que, en concordancia con el dictamen Nº 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), con el internado práctico que realizó para obtener su título de médico en ese país, el cual, según indica, fue reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior, en virtud de la convención sobre canje de títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, aprobada por la ley Nº 3.860. Al respecto, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley Nº 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega, en su artículo 1º, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que en ese precepto se indica, entidad que actualmente es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech). El reglamento sobre la materia, aprobado por el decreto Nº 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 6º, que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando, en su artículo 14, la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades. El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación. Esta última disposición prescribe en su artículo 6º que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando expresamente que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. En este contexto, el referido dictamen Nº 19.401, de 2019, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente, consigna que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma válidamente otorgado en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, u otros similares que esas convenciones indican, priman los términos de tales convenios internacionales y no es exigible al efecto la revalidación ante la Universidad de Chile (dictámenes Nºs. 67.393, de 2012, y 44.271, de 2014). En este orden de ideas, el citado dictamen Nº 19.401, de 2019, precisa que si, como lo dispone el aludido artículo 14, quienes han revalidado su título sometiéndose al procedimiento ante la Universidad de Chile, a que se refiere el artículo 6º del mencionado decreto con fuerza de ley, pueden acceder a la homologación, con igual razón pueden hacerlo quienes cuentan con un título amparado en un convenio internacional que les permite ejercer en Chile, sin tener que revalidarlo ante esa casa de estudios superiores. Siendo ello así, ese dictamen señala que sería también admisible la homologación de los internados o prácticas realizados por una persona dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por universidades extranjeras, cuando se encuentre habilitada para ejercer su profesión en Chile en virtud de un convenio internacional. Con todo, según lo precisa el citado pronunciamiento, para que opere la referida homologación, en concordancia con las exigencias que al efecto establece el reglamento, en su artículo 14, para los profesionales chilenos, es necesario que el internado o práctica profesional que se pretenda homologar forme parte del programa de estudios que la persona interesada cursó en la respectiva universidad extranjera, que esta se encuentre reconocida por el Estado de origen y, asimismo, que aquella haya obtenido una evaluación satisfactoria, de una extensión mínima total de 20 horas cronológicas. Además, conforme al dictamen Nº 1.898, de 2020, corresponde a la Asofamech, entidad encargada del diseño y administración del Eunacom, calificar si concurren los requisitos indicados al momento de decidir sobre el particular. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con lo manifestado por la peticionaria, su título de médico se encontraría inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de la convención sobre canje de títulos celebrada entre las Repúblicas de Chile y Colombia, aprobada por la ley Nº 3.860. Al respecto, el precitado dictamen Nº 1.898, de 2020, manifestó que, en virtud en virtud del análisis que allí se hace de las disposiciones de la antedicha convención, los colombianos cuyos títulos se encuentren debidamente inscritos en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de aquella pueden ejercer en Chile la profesión u oficio para los cuales estén habilitados y, por ende, conforme con ese criterio jurisprudencial, pueden, en principio, acceder a la homologación de los internados o prácticas realizados dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por la universidad extranjera respectiva, en la medida que se cumplan las exigencias correspondientes. Por consiguiente, la recurrente tiene derecho a solicitar a la Asofamech la homologación de la evaluación que obtuvo en el internado práctico que realizó para obtener su título profesional en Colombia, con la fase práctica del Eunacom, correspondiéndole a esa asociación constatar, en definitiva, si concurren los requisitos que permiten la homologación de que se trata, al momento de decidir sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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