Dictamen N° 22269/2020
Nº E22269 Fecha: 27-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos de Toro Marchi, solicitando que, en concordancia con el dictamen N° 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), con el internado que realizó para obtener su título de médico conferido por la Universidad de la República, de Uruguay, en virtud de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y ese país, y aprobada por la ley N° 3.290. Al respecto, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley N° 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega en su artículo 1°, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que ese precepto señala, entidad que actualmente es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech). El reglamento sobre la materia, aprobado por el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 6° que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando en su artículo 14 la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades. El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación. Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando expresamente que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. En este contexto, el referido dictamen N° 19.401, de 2019, aplicando la jurisprudencia administrativa vigente, consigna que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado -relativos a la validez de los títulos y el ejercicio profesional en el territorio de los contrayentes-, permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma válidamente otorgados en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, u otros similares que esas convenciones indican, priman los términos de tales convenios internacionales y no es exigible al efecto la señalada revalidación ante la Universidad de Chile (aplica dictámenes N°s. 67.393, de 2012, y 44.271, de 2014). En este orden de ideas, el citado dictamen N° 19.401, de 2019, precisa que si, como lo dispone el señalado artículo 14, quienes han revalidado su título sometiéndose al procedimiento ante la Universidad de Chile a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley, pueden acceder a la homologación, con igual razón pueden hacerlo quienes cuentan con un título amparado en un convenio internacional que les permite ejercer en Chile sin tener que revalidarlo ante esa casa de estudios superiores. Siendo ello así, ese dictamen señala que sería también admisible la homologación de los internados o prácticas realizados por una persona dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por universidades extranjeras, cuando se encuentre habilitada para ejercer su profesión en Chile en virtud de un convenio internacional. Con todo, según lo precisa el citado pronunciamiento, para que opere la referida homologación, en concordancia con las exigencias que al efecto establece el reglamento en su artículo 14 para los profesionales chilenos, es necesario que el internado o práctica profesional que se pretenda homologar forme parte del programa de estudios que la persona interesada cursó en la respectiva universidad extranjera, que esta entidad se encuentre reconocida por el Estado de origen y, asimismo, que haya obtenido una evaluación satisfactoria de una extensión mínima total de 20 horas cronológicas. Además, conforme al dictamen N° 1.898, de 2020, corresponde a la Asofamech como entidad encargada del diseño y administración del Eunacom, calificar si concurren los requisitos indicados al momento de decidir sobre el particular. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el título de médico otorgado al recurrente se encuentra inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre las Repúblicas de Chile y Uruguay, aprobada por la ley N° 3.290. Al respecto, el mismo dictamen N° 19.401, de 2019, manifestó que en virtud del análisis que allí se hace de las disposiciones de la antedicha convención, quienes tengan títulos debidamente inscritos en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de aquélla pueden ejercer en Chile la profesión u oficio para los cuales estén habilitados y, por ende, conforme con ese criterio jurisprudencial, pueden, en principio, acceder a la homologación de los internados o prácticas realizados dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por la universidad extranjera respectiva, en la medida que se cumplan las exigencias correspondientes. Por consiguiente, el recurrente tiene derecho a solicitar a la Asofamech la homologación de la evaluación que obtuvo en el internado práctico que realizó para obtener su título profesional en Uruguay, con la fase práctica del Eunacom, correspondiéndole a esa asociación constatar, en definitiva, si concurren los requisitos que permiten la homologación de que se trata, al momento de decidir sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República