Dictamen CGR

Dictamen N° 22456/2016

2016-03-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar los hechos y la prueba en un sumario administrativo que confirma una baja. Reapertura de ese proceso debe ser solicitada a la jefatura sancionadora
Aplicado por
Dictamen N° 34044/2017
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N° 22.456 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Miguel Ángel Díaz Sanhueza, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a que se revisen los hechos que motivaron la aludida baja -entre ellos, el referido al procedimiento en el cual el interesado utilizó su arma de cargo fiscal y que derivó en el fallecimiento de un particular-, es dable anotar que la valoración de los acontecimientos por los que se instruye un proceso investigativo, es un aspecto ponderado por quien lo sustancia y por la autoridad que lo resuelve, como se sostuvo en el dictamen N° 7.536, de 2014, de este origen, entre otros. Luego, respecto a que la responsabilidad de su mandante en el indicado suceso no estaría acreditada, cabe precisar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 54.714, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros, que corresponde a la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria valorar el mérito de los elementos de convicción reunidos en el sumario. No obstante lo anterior, es dable manifestar que en los considerandos 1, 4, 5, 6 y 8 del dictamen de ese procedimiento N° 03636/11, de 5 de agosto de 2013, de la Prefectura El Loa, se mencionan las probanzas -documentos, set fotográfico, transcripciones de registros de comunicaciones radiales, declaraciones de testigos e informe de peritos-, que en concepto de la autoridad sancionadora, permitieron comprobar la efectividad del actuar imputado al señor Díaz Sanhueza. En este contexto, es necesario anotar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 62.969, de 2009 y 11.828, de 2012, de este origen, entre otros, que el acto que impone un castigo debe señalar de qué manera se llegó a establecer la veracidad de los sucesos que se tienen por demostrados, para lo cual se ponderarán todas los medios de prueba que se hayan hecho valer y aquéllos de que se disponga, tal como ocurrió en la especie. Seguidamente, en cuanto a que no se consideró la antigüedad del señor Díaz Sanhueza -2 años y 5 meses de servicios-, como eximente de responsabilidad, cabe consignar que no es posible acoger esta alegación, toda vez que del estudio del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, en especial, su artículo 34, aparece que un funcionario de Carabineros de Chile sólo está exento de responsabilidad durante el primer mes de ingreso a la institución, con las excepciones indicadas en ese precepto. A continuación, acerca de su solicitud de que no se dé curso a la resolución N° 43, de 14 de agosto de 2015, de la Dirección General de esa entidad policial, que afinó el proceso sumarial de que se trata, es útil advertir que esta Contraloría General, el día 5 de octubre de esa anualidad, esto es, con anterioridad a la fecha de esta presentación, tomó razón de ese instrumento. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Miguel Ángel Díaz Sanhueza fue eliminado de Carabineros de Chile por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente a su petición de que se reabra el aludido sumario, es dable señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, que la facultad para ello está radicada en la jefatura sancionadora, la que resuelve si existe o no mérito suficiente para adoptar la medida que se pretende, de modo que si el recurrente estima tener antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, requiriendo tal reapertura. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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