Dictamen N° 22993/2026
N° OF22993 Fecha: 03-02-2026 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los H. Diputados señores Cristian Labbé Martínez, Juan Antonio Coloma Álamos, Daniel Lilayu Vivanco, Miguel Mellado Suazo, Frank Sauerbaum Muñoz, Álvaro Carter Fernández y Juan Fuenzalida Cobo, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la contratación efectuada en enero de 2023, por la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), de la señora Isabel Santibáñez Boric, quien tiene un parentesco en cuarto grado por consanguinidad con el Presidente de la República, por estimar que contravendría lo dispuesto en el Instructivo Presidencial N° 3, de 25 de marzo de 2022. A su turno, y por una presentación separada, el H. Diputado señor Felipe Donoso Castro requiere el inicio de una investigación que tenga por objeto verificar la juridicidad de la referida contratación. Requerido su informe, ENAMI cumplió con evacuar su respuesta. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conviene hacer presente que el N° 17 del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas “La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes." Luego, cabe anotar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la ENAMI es una empresa pública que integra la Administración del Estado, en los términos del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que su actuación debe ajustarse estrictamente a la Constitución Política y a las leyes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de ese último cuerpo legal. En ese contexto, el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución Política de la República, establece que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, el que, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° 18.850, de 2017, es aplicable a las empresas públicas. Al respecto, conviene recordar que la legislación vigente contempla, entre otros mecanismos para resguardar el citado principio de probidad, un sistema general de inhabilidades para el ingreso a cargos públicos, regulado en el artículo 54 de la citada ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 10.046, de 2020). Dicho precepto legal dispone, en su letra b), que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En tanto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 46.220, de 2016, 13.701, de 2018 y E6973, de 2025, ha precisado que las disposiciones que fijan inhabilidades o prohibiciones constituyen limitaciones de derecho público, por lo que la aplicación de las normas que las establecen solo debe dirigirse a los casos contemplados en la normativa que las instituye, desde el momento en que se trata de preceptos de carácter excepcional y de derecho estricto, resultando improcedente hacerlas extensivas, por analogía, a otras situaciones no establecidas expresamente. Añade esa jurisprudencia, que la interpretación sobre el sentido y alcance de tales inhabilidades o prohibiciones solo comprende las figuras o circunstancias determinadas por el ordenamiento de modo explícito. III. Análisis y conclusión Expuesto lo anterior, y en lo que respecta al Instructivo Presidencial N° 3, de 25 de marzo de 2022, se debe destacar que, en su apartado III, se proponen criterios que apuntan a elevar los estándares de probidad y transparencia en las contrataciones que hará la Administración, yendo más allá de la ley y de las demás normas que regulan estas materias. Así, se advierte que en dicho texto se amplía, a modo de buena práctica, la inhabilidad para contratar a personas que sean parientes del Presidente de la República hasta el cuarto grado de consanguinidad, además de considerar el segundo de afinidad. No obstante, y tal como lo han señalado los dictámenes N°s 42.491, de 2014, 84.158, de 2015 y 16.246, de 2016, los instructivos presidenciales son normas de administración interna, por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria. Ahora bien, sobre la denuncia de la especie, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, si bien la señora Santibáñez Boric mantiene un parentesco con el Presidente de la República en el cuarto grado de consanguinidad -primos-, no se encuentra comprendida en la inhabilidad legal regulada en el citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, la que solo alcanza, en lo que atañe, hasta el tercer grado de consanguinidad respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos, y hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente del organismo al que se pretende ingresar. En tal sentido, aun cuando el aludido Instructivo Presidencial N° 3 incorpora recomendaciones sobre buenas prácticas administrativas, dichas orientaciones no constituyen normas jurídicas vinculantes para efectos de invalidar contrataciones o establecer inhabilidades adicionales a las previstas por el ordenamiento jurídico, especialmente considerando la garantía constitucional de la admisión a cargos públicos sin otros requisitos que los fijados por la Constitución y las leyes. En consecuencia, no se advierte reproche que formular en torno a la contratación de la señora Santibáñez Boric por parte de ENAMI, toda vez que no se configura la supuesta infracción denunciada en razón del parentesco invocado. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)