Dictamen N° 42491/2014
N° 42.491 Fecha: 12-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 5, de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que nombra a don Máximo Oyarzún Contreras en calidad de titular como Director Regional del Maule de la aludida entidad, el que se encuentra adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, doña Sonia Miranda Salas, se ha dirigido a esta Institución de Control, para reclamar del referido acto de nombramiento, toda vez que, según expone, la Directora Nacional del mencionado organismo debió postergar tal decisión, atendida su nominación como transitoria y provisional, conforme a la instrucción presidencial que indica. Asimismo, cuestiona el plazo de la designación de esta última autoridad en tal carácter. Requerido de informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifestó, en síntesis, que el certamen de que se trata se ajustó a la normativa vigente, al igual que la provisión del cargo que se objeta. A su vez, la Dirección Nacional del Servicio Civil reitera la regularidad del proceso, haciendo presente que la recurrente no registra postulación al concurso, y que su impugnación apunta a la instancia de nombramiento y no al desarrollo de éste. En primer término, cabe destacar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, establece que de haber cargos de alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el pertinente proceso de selección, como sucede en el caso de la especie. En este contexto, tratándose del nombramiento de la Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación como transitoria y provisional, es dable expresar que, siendo el anotado mecanismo la suplencia especial establecida por la ley, que confiere al servidor designado la calidad de alto directivo público y le otorga las prerrogativas inherentes al cargo vacante, correspondió que ésta -en la mencionada condición-, ejecutara plenamente las funciones de Directora Nacional de la referida institución, entre las que se encuentra la provisión de la plaza en estudio. Luego, en lo que dice relación con la extensión del nombramiento de la citada autoridad, la disposición legal transcrita establece que la designación en calidad de transitorio y provisional no podrá exceder de un período, improrrogable, de un año, salvo que ocurra la situación de excepción a que se refiere la parte final del anotado precepto. Ahora bien, según se desprende del decreto N° 738, de 2013, del Ministerio de Justicia, la funcionaria Claudia Gallardo Latsague, fue nombrada en forma transitoria y provisional por un período de 6 meses, lo que permite advertir que en su designación se respetó el plazo previsto en el precepto legal antes desarrollado. Finalmente, en cuanto al instructivo presidencial eventualmente vulnerado, es dable precisar que éste, ha tenido por objeto dar instrucciones, criterios y orientaciones para el apropiado funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, los que, conforme a lo sostenido en los dictámenes N os 45.522, de 1998, y 48.793, de 2009, entre otros, de este Organismo de Control, constituyen una norma de administración interna impartida por el superior jerárquico o el órgano fiscalizador a quienes están bajo su dependencia o fiscalización, señalándoles conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria, salvo autorización expresa. En las condiciones expresadas, se desestima el reclamo deducido por doña Sonia Miranda Salas y se procede a tomar razón de la resolución N° 5, de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Transcríbase a la recurrente, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República