Dictamen CGR

Dictamen N° 23048/2011

2011-04-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decretos N°s 55, 57, 61, 62, 78, 79, 82 a 86, 120, 126, 139 y 141, de 2011, todos del Ministerio del Interior, que aprueban los convenios de compra de servicios para la implementación de un programa de apoyo a planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas
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N° 23.048 Fecha: 14-IV-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s 55, 57, 61, 62, 78, 79, 82 a 86, 120, 126, 139 y 141, de 2011, todos del Ministerio del Interior, que aprueban los convenios de compra de servicios suscritos entre el Ministerio del Interior y las entidades que en cada caso se indican, para la implementación de un programa de apoyo a planes de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas, por cuanto se ajustan a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que el ejercicio de la facultad dispuesta en la cláusula décima, párrafo tercero, de los contratos de la especie, en orden a que el ministerio puede poner término a los convenios por el incumplimiento de parte de las entidades de las obligaciones contraídas, así como de las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan la modalidad institucional, deberá motivarse en la ocurrencia de las situaciones que se detallan en el párrafo cuarto de la misma estipulación. Ello, por cuanto el mero incumplimiento, en la forma expresada en el referido párrafo tercero, no cumple con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, a que ha aludido la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 3.438, de 2011 y 31.177, de 2010, entre otros. Asimismo, se debe hacer presente que de verificarse alguna de las circunstancias que ameritan el término anticipado del contrato -que se deriven de la inobservancia de sus obligaciones por la entidad contratada-, o la aplicación de las multas establecidas en la cláusula décimo primera de los acuerdos de voluntades en estudio, el Ministerio del Interior se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 5.633, de 2011. Finalmente, corresponde señalar que la cláusula décimo séptima de los citados convenios, en cuanto prohíbe a las entidades contratadas encomendar a terceros las obligaciones que asume para atender directamente a los beneficiarios legales, con excepción de aquellas convenidas con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos, debe interpretarse en armonía con la cláusula sexta de los acuerdos de voluntades, toda vez que en su virtud las organizaciones se comprometen a realizar las prestaciones a través de los establecimientos de su dependencia o subcontratados por el mismo, los que están expresamente individualizados en el anexo 1 de cada uno de los contratos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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