Dictamen N° 63655/2011
N° 63.655 Fecha: 07-X-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 43, de 2011, del Ministerio de Salud, que autoriza y aprueba un contrato de prestación de servicios para la red de comunicaciones del Ministerio de Salud, celebrado, por trato directo, con Telefónica Empresas Chile S.A., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cabe precisar que la expansión de la red a otros servicios de tecnología de la información y comunicaciones diversos a los contratados, a que alude el párrafo segundo de la cláusula décimo octava del contrato que por este acto se aprueba, constituiría una modificación del mismo, que deberá ser formalizada a través del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado. Asimismo, se advierte que lo expresado en la cláusula décimo novena, en orden a que la custodia de las boletas de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato corresponderá a la División de Finanzas y Administración Interna del Ministerio de Salud, resulta procedente en la medida que no dificulte el ejercicio de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a cada servicio contratante a efectos de resguardar el patrimonio público. Luego, es dable hacer presente que, no obstante el empleo de la expresión "se encontrarán facultados", a que alude el Párrafo " de la cláusula vigésimo primera del contrato en estudio, de verificarse alguna circunstancia que importe una degradación de los niveles de calidad de servicios y estándares señalados en dicha cláusula, el Servicio se encuentra en el imperativo de cursar la multa, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 23.048, 23.050, 26.232 Y 56.887, todos de 2011. Además, cabe precisar que, lo señalado en las condiciones generales contenidas en el Anexo N° 1 del contrato, en relación a la duración del mismo, en la medida que permite la renovación de su vigencia por períodos de 12 meses, debe tenerse por no escrito, por cuanto no se ajusta a lo dispuesto en el contrato, el que no contempla motivos fundados que la hagan procedente, de conformidad a lo prescrito en el artículo 12, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Finalmente, resulta necesario advertir, considerando que los servicios comenzaron a prestarse a partir del 1 de diciembre de 2009, y que el contrato fue suscrito el 14 de marzo del presente año, que el acto administrativo en estudio se ha emitido y remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad, con evidente retraso. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 29.179, de 2009; 5.633 Y 16.271, ambos de 2011, implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. Atendido lo anterior, esa Secretaria de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que resulten pertinentes a fin de que sus actos administrativos se emitan y se envíen a trámite de toma de razón oportunamente. Con los alcances señalados se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República