Dictamen CGR

Dictamen N° 2321/2021

2021-10-01 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la resolución N° 53, de 2021, del Gobierno Regional de Los Ríos, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco
Aplicado por
Dictamen N° 508/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1883/2022
Aplica dictámenes

N° 2.321 Fecha: 01-X-2021 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 53, de 2021, del competente Gobierno Regional, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco (PRC). Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el oficio N° E49528, de 2020, de la anotada Sede Regional, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en el dictamen N° 12.448, de igual anualidad, esa Sede Fiscalizadora representó la resolución N° 84, de 2020, del atingente Gobierno Regional, que sancionó la misma materia. Ahora bien, efectuado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar que no se ha subsanado suficientemente lo reparado en el N° 1, letra f), del referido oficio N° E49528, de 2020, por cuanto, en las definiciones de los puntos 10 y 11 de Pichirropulli, se describe la “proyección hacia el nor poniente” y la “proyección hacia el sur poniente”, no obstante, se debe hacer referencia al nor oriente y sur oriente, respectivamente. Luego, no se ha corregido la observación del N° 3, letra g), del aludido oficio, relativa al cuadro de usos de suelo de la zona ZMC-2, por cuanto en el equipamiento de educación se admiten los “institutos técnicos” y se prohíben los “institutos profesionales”, en circunstancias que en estos últimos también se imparten carreras técnicas. A su vez, subsiste parcialmente lo objetado en el N° 4 del enunciado pronunciamiento, toda vez que el plano de ubicación de la ficha del inmueble de conservación histórica ID 9 de Paillaco, continúa graficándolo en la esquina de Barros Arana con “Los Carrera” y no con “Lord Cochrane” como se aprecia en el resto de la documentación adjunta. Además, se mantiene la observación del N° 5, letra a), primer párrafo, del mencionado oficio N° E49528, en lo referido a la descripción de la calle Manuel Bulnes, en su primer tramo, por cuanto se indica desde “14 m al norte de línea oficial proyectada de vía OP 10”, sin anotar la orientación -norte- de dicha línea oficial. Por su parte, no se ha subsanado suficientemente lo observado en el aludido N° 5, letra d), primer párrafo, en cuanto a la vía Barros Arana, de la localidad de Paillaco, pues en esta ocasión, en la OL no se incluye el tramo desde el Estero Zanjón hacia el sur, que se dibuja en el plano MPRC PAILLACO 01 como existente. También, subsiste lo objetado en el apuntado N° 5, letra d), segundo párrafo, del citado oficio, en relación con la vía Uno Poniente, respecto a que en sus tramos “Caupolicán Poniente” y “Avenida 2”, se detalla como ensanche en ambos costados, en tanto que en el plano correspondiente no se dibuja en toda su extensión con línea del tipo segmentada. Del mismo modo, persiste la observación del anotado N° 5, letra d), tercer párrafo, en el tramo “Malaquías Concha” - “MacIver”, de la calle Guillermo Tatter, ya que en esta ocasión se cita con un ancho existente entre líneas oficiales “Variable entre 12 y 13”, un ancho propuesto “Variable entre 16 y 17” y se describe con ensanche en 10,5 metros hacia el nor oriente desde el eje de la vía, alcanzando un ancho mínimo de 16,5 metros de perfil y no los 16 propuestos, debiendo decir ensanche en 16 y 17 metros hacia el nor oriente desde la línea oficial sur poniente. Asimismo, no se ha subsanado suficientemente lo expuesto en el antedicho N° 5, letra e), segundo párrafo, sobre la calle Guillermo Tatter, de la localidad de Reumén, en su tramo “O'Higgins” - “Malaquías Concha”, pues ahora se indica con un ancho existente entre líneas oficiales “Variable entre 10 y 12”, un ancho propuesto de “16” y se describe con ensanche en 11 metros hacia el nor oriente desde el eje de la vía, alcanzando con ello un ancho de 17 metros de perfil, superior al ancho máximo de 16 metros propuesto, correspondiendo señalar ensanche en 16 metros hacia el nor oriente desde la línea oficial sur poniente. A su vez, no se ha corregido lo reparado en el mencionado N° 5, letra e), cuarto párrafo, respecto a la vía Rosario Vásquez, de igual localidad, en su tramo “Camino Huichahue” - “OP 3”, que en esta oportunidad se indica con un ancho existente “Variable entre 19 y 20”, un ancho propuesto de 20 metros, y un ensanche en 10 metros al sur oriente desde el eje de la vía, obteniendo un ancho máximo de 19,5 metros en el perfil existente de 19 metros y no los 20 propuestos, de modo que procede aludir a ensanche en 20 metros al sur oriente desde la línea oficial nor poniente de la vía. Finalmente, se reitera lo expresado en el N° 5, letra e), sexto párrafo, sobre la vía OP 7, de la localidad de Pichirropulli, en su tramo “NS 3” - “Arturo Prat”, que se consigna en esta versión con un ancho “Variable entre 12 y 16”, un ancho propuesto de 21 metros, y un ensanche en 12,5 metros al nor oriente desde el eje de la vía, alcanzando de esa forma un ancho variable entre 18,5 y 20,5 y no los 21 metros ahí expresados, correspondiendo anotar ensanche en 21 metros al nor oriente desde la línea oficial sur poniente. Luego, se replica en parte el reparo N° 6, párrafo quinto, del aludido pronunciamiento, puesto que se mantiene lo apuntado en la nota (3) del cuadro relativo a la infraestructura de transporte, en el sentido de que “En el caso que la exigencia de estacionamientos resulte un número decimal, se aproximará al número entero inmediatamente superior”, lo que se aparta de lo prescrito en el artículo 1.4.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que dispone, en lo que interesa, que cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial, resulte una fracción igual o mayor que 0,5 estos se aproximarán al entero superior. Seguidamente, persiste lo objetado en el N° 7, letra e), del anotado oficio, debido a que no se aprecia el motivo por el cual el plano MPRCP PAILLACO 02, prevé como área de riesgo un cauce que desemboca en el río Collileufu, emplazado en la parte sur de la localidad de Reumén, toda vez que acorde con la figura “Cursos y cuerpos de agua al interior del límite urbano de la localidad y su relación con las pendientes del territorio” relativa a Reumén -contenida en el acápite 4.2 “Riesgos Hidrológicos” del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental-, este cauce tendría similares características a las de otros dos cauces que también desembocan en el citado río, al norte de la localidad, los que no se definen como un área de riesgo. Siendo del caso añadir que no resulta suficiente lo expresado en la minuta explicativa adjunta en orden a que los cauces aludidos corresponden a quebradas. Por su parte, subsiste parcialmente lo expresado en el N° 8, letra a), del antedicho oficio, en lo que atañe a la página 73 de la Memoria Explicativa, puesto que la vía que colinda al lado poniente de la estación del ferrocarril se denomina “18 de Septiembre”, en circunstancias que en el plano MPRCP PAILLACO 01 esa arteria se denomina “18 de Octubre”. A su turno, se mantiene lo reparado en el N° 8, letra k), segundo párrafo, del nombrado oficio, en lo atingente al Estudio de Capacidad Vial, por cuanto no se ha corregido la referencia al “artículo 3.2.1.2.1” de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, incluida en el párrafo segundo del apartado 1 “introducción”. A su vez, en relación con el indicado N° 8, letra k), se mantiene lo consignado en el párrafo tercero, toda vez que en el aludido apartado se refiere a una “metodología definida en dicha ley”, no obstante que la LGUC no define ninguna metodología al respecto. Del mismo modo, en el reseñado N° 8, letra k), cuarto párrafo, no se ha corregido el antepenúltimo párrafo del apartado 2 “Alcances del estudio de factibilidad vial”, del apuntado estudio, en que se anota “De acuerdo a lo indicado en la sección 3.2.1.2.1. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los estudios de capacidad vial de planes reguladores comunales se realizan sobre un horizonte de tiempo mayor o igual a 10 años”, en circunstancias que es el artículo 2.1.10. de la OGUC el que exige un “Estudio de Capacidad Vial, de las vías existentes y proyectadas, para satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, 10 años”, y no la LGUC. Finalmente, subsiste lo objetado en el señalado N° 8, letra k), quinto párrafo, en cuanto a que no se advierte el sustento de lo expresado en el último párrafo del numeral 2 de tal estudio, en orden a que “Asumiendo que se mantiene la distribución de población urbana/rural, se tiene que bajo los criterios descritos en las Tablas 2.1 y 2.2, la comuna de Paillaco corresponde a una comuna rural menor. Por tanto, de acuerdo a la Tabla 2.2, no requiere un estudio de factibilidad vial”. A continuación, cumple con formular las siguientes observaciones a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. En relación con los cuadros que describen el Límite Urbano previstos en los artículos 2.1, 2.2 y 2.3. de la OL, se advierten los reparos que a continuación se detallan: a) En el artículo 2.1 de la OL, sobre descripción del Límite Urbano de Paillaco, el punto 2 se define en función a “la línea trazada paralela a 50 metros hacia el norte de la línea oficial proyectada norte de la calle Avenida 2 en tramo comprendido entre límite urbano poniente e intersección con calle NS1”, no obstante, en el plano MPRC PAILLACO 01, esa distancia no se ajusta al tramo descrito, correspondiendo aproximadamente a 110 metros. b) En cuanto al Límite Urbano de Reumén, contenido en el artículo 2.2 de la OL, en el tramo 9-10, se indica la “línea trazada paralela a 396 metros hacia el nor oriente de la línea oficial proyectada nor oriente de la calle Guillermo Tatter en tramo comprendido entre calle Rosario Vásquez y calle 12 de Octubre (Prlg)”, no concordando la citada distancia con el tramo detallado. Además, el reseñado punto 9, al aludir a la calle “Guillermo Tatter”, no especifica a qué tramo de esa arteria se refiere. c) En la descripción del punto 11 del Límite Urbano de Pichirropulli, regulado en el artículo 2.3, se define como la intersección con “la proyección hacia el sur poniente de la línea trazada paralela a 141 metros al sur poniente de la línea oficial nor poniente de la Calle OP1”, no obstante que en el plano MPRCP PAILLACO 03 esa distancia es de aproximadamente 130 metros. 2. En lo referido a las normas urbanísticas aplicables a las zonas previstas en los artículos 4.1 al 4.26 de la OL, cabe anotar que: a) En los cuadros de usos de suelo de las zonas ZM-1A, ZM-1B, ZM-2, ZM-3, ZM-4, ZM-6, ZM-7A, ZH-3A, ZEQ-1, ZEQ-2, ZAP-1, ZAP-1A, ZI, ZEP-2, ZEP-3, ZEP-4, ZEP-5, ZEP-6, en el uso de equipamiento de educación, no se advierte el motivo de incorporar la prohibición de “Centros capacitación, centros de orientación o de rehabilitación conductual”, considerando que en su versión anterior en las zonas ZM-3, ZH- 3A, ZEQ-1 y ZAP-1A, se permitían todos los destinos de esa clase y en las restantes zonas mencionadas ésta se prohibía. b) En el artículo 4.11 no se vislumbra la razón de haber cambiado la altura máxima de la edificación de la zona ZH-2 de “14m / 4 pisos” a “15m / 4 pisos”, considerando que ello no obedece a ninguna de las observaciones efectuadas en el anotado oficio N° E49528 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 13.747 y 15.242, de 2019, de esta Sede de Control). c) En relación a las zonas ZEP-2 “Zona Especial 2: Parque Urbano 1 (ex pozos de extracción de áridos)” y ZEP-3 “Zona Especial 3: Parque Urbano 2 (Reumén), el coeficiente de ocupación de suelo previsto, se aparta del artículo 2.1.30. de la OGUC. 3. Acerca de los cuadros de vialidad estructurante establecidos en el artículo 7° de la OL, cabe expresar que: a) En el cuadro del artículo 7.1 correspondiente a la localidad de Paillaco, respecto a la calle “Pérez Rosales”, tramos octavo y noveno, se menciona como parte del tramo “47 m al oriente de línea oficial oriente NS 9”, debiendo ser esta última calle “C. Acharán” (aplica dictamen N° 18.104, de 2019, de este origen). b) En el precitado cuadro, en la descripción de la vía “Barros Arana”, primer tramo, se indica como referencia el Estero Zanjón, no obstante, se omite señalar el hito a partir del cual debe ejecutarse, correspondiendo aludir a la ribera sur del citado estero. c) En el cuadro 7.3 de la localidad de Pichirropulli, la vía Camino a Paillaco Ruta T-678, en el tramo “Balmaceda” - “25 m al sur poniente de Límite Urbano (Tramo 9-10)” se indica con un ancho existente “Variable entre 22 y 23”, un ancho propuesto de “25” y se describe “Ensanche desde el eje de la vía en 10 metros hacia el nor poniente y en 15 metros hacia el sur oriente”, en circunstancias que hacia el nor poniente la distancia existente es superior al ensanche proyectado. A su vez, la misma vía en el tramo “25 m al sur poniente de Límite Urbano (Tramo 9-10)” - “límite Urbano (Tramo 9- 10)” se indica con un ancho existente “Variable entre 22 y 23”, un ancho propuesto de “25” y se describe con ensanche en 15 metros hacia el sur oriente desde el eje de la vía, alcanzando un ancho de 26 y 26,5 metros de perfil, superior al ancho propuesto de 25 metros, por lo que corresponde aludir a ensanche en 25 metros al sur oriente desde la línea oficial nor poniente. Así también, en la calle Balmaceda, en el tramo “30 m al oriente de línea oficial proyectada oriente de calle NS1” - “70 m al oriente de línea oficial proyectada oriente de calle NS1”, se indica con un ancho existente de “Variable entre 13 y 14” y uno propuesto de “17” y un ensanche de 9 metros hacia el norte desde el eje de la vía, alcanzando un ancho de 15,5 y 16 metros, y no los 17 señalados, por lo que debería apuntarse ensanche en 17 metros desde la línea oficial sur de la vía. Del mismo modo, en la vía OP 4 en el tramo “28 m al norte de la línea oficial oriente de calle Cochrane (Prlg)” - “Cochrane (Prlg)”, se cita con un ancho existente “Variable entre 15 y 14”, un ancho propuesto de “15” y se describe con ensanche en 10 metros al norte desde el eje de la vía, esto es, con un ancho de 17 y 17,5 metros de perfil, superior a los 15 metros propuestos, debiendo decir ensanche en 15 metros desde la línea oficial sur. Luego, en la vía OP7, en el tramo “30 m al nor oriente de línea oficial de calle NS 3” - “20 m al nor oriente de línea oficial de calle NS 3” se cita un ancho existente entre líneas oficiales “Variable entre 12 y 16” y propuesto de “15” metros, precisando un ensanche en 12,5 metros al nor oriente desde el eje de la vía, alcanzando un ancho entre 18,5 y 20,5 y no los 15 señalados, correspondiendo fijar 15 metros desde la línea oficial sur poniente. Finalmente, en el tramo “20 m al nor oriente de línea oficial de calle NS 3” - “NS3”, de la citada OP7, se consigna un ancho “variable entre 12 y 16” y se define con un ancho propuesto de “21” y se describe con ensanche en 12,5 metros al nor oriente desde el eje de la vía, obteniendo un ancho de 18,5 y 20, 5 y no los 21 establecidos, por lo que cabe anotar 21 metros desde la línea oficial sur poniente. 4. En relación con el plano MPRCP PAILLACO 01, cabe reparar que el área ubicada entre las vías Barros Arana, Cristobal Colón, Arturo Prat (PRLG) y el Estero Zanjón, se identifica como zona “ZH-1”, lo que no resulta concordante con la propuesta de zonificación para la localidad de Paillaco definida en el acápite 3.3 de la Memoria Explicativa, ni con el Informe Ambiental, en los que se grafica como zona “ZM-1”. 5. En lo meramente formal, es del caso apuntar en cuanto al acto en examen, que la remisión en los considerandos 33 y 34 debe efectuarse al “Considerando 29” y no al que ahí indican. Además, no se adjuntan los oficios N°s 234, de 29 de marzo de 2021, de la Municipalidad de Paillaco y 647, de 20 de abril de igual anualidad, del Gobierno Regional de Los Ríos, citados en los considerandos 36 y 37, respectivamente, así como tampoco el Certificado N° 269, de 17 de diciembre de 2020, aludido en el “Teniendo Presente”. Luego, sobre la OL, en el cuadro del artículo 2.2 de la localidad de Reumén, en la descripción del tramo 6-7, corresponde eliminar la expresión “ paralela ”; en los cuadros de los usos de suelo de las zonas ZM-7 y ZH-3, de los artículos 4.9 y 4.12, en equipamiento de educación se omite intercalar la letra “o” entre “institutos centros”, ” en el cuadro del artículo 7.2 de la localidad de Reumén, la descripción de la vía NS 3, hace referencia al límite urbano “Tramo 2-3”, sin embargo, se debe hacer referencia al “Tramo 3-4”, y en el artículo 8°, en el cuadro relativo a las exigencias de estacionamientos de los destinos residenciales en “Hogares y asilos de ancianos”, se repite la frase “1 cada”. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 53, de 2021, del Gobierno Regional de Los Ríos -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13747/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15242/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18104/2019
Aplica dictámenes