Dictamen CGR

Dictamen N° 13747/2019

2019-05-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende pase interno Nº 60, de 2019, de la Contraloría Regional del Maule, acerca de la promulgación del Plan Regulador Comunal de Pencahue
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N° 13.747 Fecha: 22-V-2019 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 16, de 2019, del correspondiente Gobierno Regional, que deja sin efecto la resolución N° 37, de 2016, de esa entidad, y que promulga el Plan Regulador Comunal de Pencahue (PRC), instrumento de planificación territorial que, mediante el oficio N° 2.680, de 2017, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, es dable manifestar, en primer término, que no se ha subsanado suficientemente lo objetado en el N° 5 del citado oficio N° 2.680, dado que no se aclara el sentido de la expresión “1 cada 100 m 2 de recinto”, empleada para determinar el número de estacionamientos en los "Locales de culto”, contenida en la tabla de cálculo de estacionamientos del artículo 6° de la Ordenanza Local (OL). Por su parte, y respecto al mismo artículo, cabe advertir que el destino "Talleres artesanales sobre 50 m2" incluido en la clase servicios, pertenece al uso de suelo Actividades Productivas, acorde con el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y no se comprenden dentro de los "Servicios Artesanales", los cuales incumben al uso Equipamiento (aplica dictamen N° 33.434, de 2016, de este origen). Luego, en el artículo 9° de la OL -zonas ZU3, ZU4 y ZE2- se mantiene la objeción al destino “Depósito buses y camiones” en el uso de suelo equipamiento clase comercio. Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento: 1. En el antedicho artículo 6°, respecto al aludido uso de suelo Actividades Productivas, corresponde hacer presente que la exigencia de establecimientos de “1 por cada 100 m 2 superficie edificada” tampoco procede para el destino “Depósito buses y camiones”, lo que se ha omitido consignar. Por su parte, y en relación al destino “Terminal de Buses y Locomoción Colectiva” del uso de suelo infraestructura de transporte, sanitaria y energética, es dable manifestar que no consta la razón por la cual se disminuyó el número de estacionamientos requeridos, considerando que ello no obedece a ninguna de las observaciones efectuados, en el anotado oficio N° 2.680 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.040, de 2018, de esta Sede de Control). A su vez, no se advierte el sentido del requisito “1 por cada 30 m 2 construidos, correspondientes a los recintos complementarios destinados al personal de trabajo y/o acopio de materiales y herramientas”, establecido para el destino “Sanitaria y de energía” del uso de suelo indicado precedentemente. 2. Sobre el antes mencionado artículo 9°, es dable apuntar que se eliminan los casinos como actividad prohibida en la zona ZE2, sin que aparezca su fundamento. 3. En el artículo 11 de la OL, referido a la vialidad estructurante, resulta improcedente que se incorpore dentro del ancho entre líneas oficiales de las vías, franjas reconocidas como área verde que no guardan relación con el destino vial, v.gr., “Hernando Bravo de Villalva” -en su tramo entre “55 m al poniente del eje de calle Los Cerrillos” y “Alejandro Cruz Vergara”- de la localidad de Pencahue (aplica dictámenes N°s 52.752, de 2014, y 597, de 2018, ambos de esta Entidad de Fiscalización). Luego, se observa que algunas vías indicadas en el cuadro del citado artículo 11, presentan anchos de vías entre líneas oficiales que se omiten en los planos, v.gr., “1 Norte” -en su tramo entre “60 metros al oriente de línea oficial oriente de la calle 5 Poniente” y “Los Cerrillos”-, “El Peumo”, “Gabriel Armas”, “Los Cerrillos”, “Gómez Alvarado”, “Francisco de Villagra”, “El Boldo”, “1 Poniente” y “El Quillay”, todas de la localidad de Pencahue (aplica dictámenes N°s 52.752, de 2014, y 597, de 2018, ambos de este origen). Enseguida, que la descripción de la Ruta K-660-L indicada en el aludido artículo no concuerda con lo graficado en el plano PRCP 2015/02-ZV -Zonificación y Vialidad. Localidad de Corinto-. Luego, se advierten diferencias respecto de los anchos apuntados en el antedicho artículo 11 y el respectivo plano. Así, la calle “Los Promaucaes” se señala con ancho proyectado de 13-17 metros en la OL, mientras que en el plano PRCP 2015-/01-ZV -Zonificación y Vialidad. Localidad de Pencahue- se propone con 13-18 metros, y la vía “Julio Zacarías Meza” se anota en la OL con una ancho existente de 8-19 metros, no obstante, que en el mencionado plano se dibuja con 9-19 metros. Lo propio acontece en el artículo 12 transitorio, en que la vía “Alonso de Rivera” -en su tramo entre “61 m al oriente del cruce de los ejes de calle 5 Poniente y Alonso de Rivera” y “Alejandro Cruz Vergara”- se declara con un ancho existente de 14-25 metros, sin embargo de lo cual, en el nombrado plano se grafica con 12-31 metros, y la calle “Alejandro Cruz Vergara” se establece con un ancho variable de 11-20 metros, en circunstancias que en el atingente plano se dibuja con 11-17 metros. 4. En lo que concierne a los Planos que forman parte del instrumento en estudio se advierten los siguientes reparos: a) En el plano PRCP 2015-/01-ZV, se indica en la viñeta y se grafica la zona Plaza. Sin embargo, ella no está descrita en la OL (aplica criterio contenido en el dictamen N° 597, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora). b) En la OL se describen cotas para definir los tramos de la calle Alonso de Rivera, las cuales no están dibujados en el plano PRCP 2015-/01-ZV. 5. En lo concerniente a la Memoria Explicativa, se observan discrepancias entre este documento y lo prescrito en la OL, por cuanto la primera contempla entre sus objetivos generales “un sistema integrado de áreas verdes y espacio público que integre y fortalezca los elementos del paisaje natural de la comuna” -punto 10.1 Objetivos del Plan-, pero, la OL no considera el uso de suelo espacio público en ninguna de sus zonas. 6. En el aludido plano PRCP 2015-/01-ZV, la zona ubicada al suroriente del punto 6 del límite urbano de Pencahue se denomina Zona Urbana 3 (ZU3), mientras que en el informe ambiental de junio de 2015 se individualiza como Zona Área Verde (ZAV), sin que se adviertan las razones para ello. Lo mismo, en cuanto se eliminan dos áreas verdes localizadas en el sector sur poniente de la calle 2 Oriente (aplica criterio del dictamen N° 14.959, de 2018, de esta Entidad de Control). 7. En lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación del PRC en estudio, procede consignar que, en esta oportunidad, no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la OGUC. Además, no se incluyen las actas de las audiencias públicas previstas en el aludido artículo. 8. En lo meramente formal, es dable observar en relación al Nº 53 de los vistos de la resolución en estudio, que los oficios N°s 219 y 371 fueron enviados al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, y no al que allí se indica; en el considerando 2° del acto en examen, donde dice 53, debe decir 54, asimismo, el considerando 3° debe referirse al oficio N° 1.025, y no como se señala; el N° 56 de los vistos alude a un solo oficio y no dos como se indica en el resuelvo 2°, y en el artículo 11 de la OL, el tramo de la vía “El Peumo” es entre “Alonso de Rivera” y “Julio Zacarías Meza”, y no como allí se anota. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y con los criterios ya establecidos por este Organismo Contralor en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 16, de 2019, del Gobierno Regional del Maule -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

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