Dictamen N° 486751/2024
N° E486751 Fecha: 10-V-2024 I. Antecedentes La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación efectuada por el Instituto Nacional de Deportes (IND), consultando si la existencia de una garantía de fiel cumplimiento del total de los recursos traspasados en un convenio de transferencia de caudales suscrito con una institución privada, le permite subsanar la necesidad de exigir una garantía por la parte no rendida de la respectiva cuota, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Expone, asimismo, que se encuentra revisando su resolución exenta N° 2.217, de 2019, que aprueba instructivo de rendición de cuentas para instituciones privadas, con el fin de ajustarla a la citada resolución N° 30. Ello, en cumplimiento de lo ordenado en el Informe Final N°151, de 2023, de la aludida Contraloría Regional, “Sobre auditoría a los convenios suscritos por el Instituto Nacional de Deportes y la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, para la organización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023”. Además, solicita un pronunciamiento acerca del mecanismo de inutilización de documentos electrónicos presentados en el proceso de rendición de cuentas. Como cuestión previa, cabe recordar que el capítulo II “Examen de la materia auditada”, numeral 4 “Entrega de nuevos fondos existiendo saldos pendientes de rendir” del precitado informe final, observó que el IND transfirió a la Corporación Santiago 2023, los recursos correspondientes a las segundas cuotas de los convenios celebrados para la ejecución de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023, no obstante existir saldos pendientes de rendición. Añadió, que la acreditación de los saldos en la cuenta bancaria de la entidad receptora de acuerdo al procedimiento previsto en la anotada resolución exenta N° 2.217, de 2019, resulta insuficiente al efecto, debiendo ajustarse a la regulación prevista en la aludida resolución N° 30, de 2015. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Contralora, señala que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo. A continuación, el inciso primero del artículo 18 de la referida resolución N° 30, de 2015, prescribe que los servicios “no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante”. Su inciso segundo agrega que, “En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no se haya rendido la remesa anterior, se podrá obtener la siguiente, en la medida que se garantice, a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución”. Como se aprecia, el citado artículo 18 contempla excepciones en que es posible entregar nuevos recursos o cuotas cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido. Una de ellas, plasmada en su inciso segundo, permite entregar una nueva cuota a una institución privada que no ha rendido la remesa anterior en la medida que aquella otorgue una garantía que asegure el cumplimiento de aquella obligación, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución (aplica dictamen N° 93.899, de 2016). De este modo, si bien la resolución N° 30, de 2015, restringe el traspaso de nuevos fondos cuando existen rendiciones pendientes, consagra al mismo tiempo mecanismos de flexibilización que permiten al otorgante entregar los recursos con el objeto de no afectar la debida continuidad de las iniciativas que reciben financiamiento público. Ello, implica ponderar las circunstancias de hecho que permitan aplicar las excepciones descritas, dejando constancia de tales consideraciones en el acto administrativo que dispone la entrega de dichos fondos (aplica dictamen N° 23.448, de 2016). Por otra parte, cabe recordar que la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de un convenio de transferencia, está concebida como un documento representativo de dinero que habilita para percibir directamente la cantidad expresada cuando se incumplen las obligaciones pactadas, y su naturaleza jurídica corresponde a una caución, ya que su finalidad es asegurar la correcta utilización de los recursos públicos entregados para una finalidad determinada (aplica dictámenes N°s 31.848, de 2014 y 16.853, de 2019). III. Análisis y conclusión Como se aprecia, la regulación contenida en el precepto en análisis contempla la entrega de una garantía específica para resguardar la parte de la cuota no rendida, la cual constituye un instrumento distinto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, ya que difieren en cuanto a su objeto, monto y vigencia. En efecto, en el caso de la garantía de que trata el artículo 18 de la resolución N° 30, su objeto es resguardar la parte no rendida de una remesa previamente transferida, y su monto dependerá de la suma pendiente de rendición. Por su parte, su vigencia es acotada a asegurar el cumplimiento del deber de rendición pendiente. En cambio, la garantía de fiel cumplimiento prevista en un convenio de transferencia tiene por objeto asegurar la íntegra y oportuna ejecución de todas las obligaciones pactadas en los convenios de transferencia de recursos y su monto dependerá de lo que se exija en la regulación que rija la materia. A su turno, la extensión de dicha caución debe ser al menos igual al plazo de vigencia del convenio de transferencia. En consecuencia, en el caso que existan traspasos en cuotas a instituciones privadas -y que no se haya rendido cuenta de la remesa anterior-, el IND deberá exigir una caución, en los términos del artículo 18 de la resolución N° 30, para el otorgamiento de nuevos recursos, sin que sea suficiente la existencia de una garantía de fiel cumplimiento vigente. Por tal motivo, corresponde que ese servicio ajuste su instructivo a lo señalado en este pronunciamiento. Finalmente, en lo que se refiere al mecanismo de inutilización de documentos electrónicos, cabe hacer presente que dicha materia fue atendida en el oficio N° E432443, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, sobre seguimiento al citado Informe Final N° 151, de 2021, que se adjunta. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)