Dictamen N° 23708/2010
N° 23.708 Fecha: 06-V-2010 Doña Allison Yasmina Briones Arismendi, ex aspirante a oficial penitenciario de Gendarmería de Chile, consulta si se habría ajustado a derecho el acto en virtud del cual fue reprobada al rendir el examen académico que indica en la Academia de Estudios Superiores de la Escuela de dicho servicio, y que implicó que fuera dada de baja de tal institución. Manifiesta que, en su concepto, el proceso de evaluación estaría viciado, por cuanto la comisión examinadora no habría sido integrada por las personas que ocupan los cargos que expresamente señala el artículo 32 del Reglamento de Evaluación de la referida Escuela. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile ha expresado, en síntesis, que de conformidad al artículo 34 del mencionado reglamento, el examen de la especie debió rendirse ante una “comisión calificada”. Agrega que al no señalarse por dicha disposición quiénes son los miembros que han de conformar el referido cuerpo examinador, corresponde a la Dirección de la mencionada Escuela determinar qué personas están debidamente calificadas para tal efecto. Por último, expone que los funcionarios que integraron la comisión de que se trata contaban con la idoneidad requerida para ello, por lo que el acto de reprobación se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el artículo 4°, inciso segundo, del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone que la Dirección Nacional organizará su trabajo a través de las Subdirecciones que indica y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto. A su turno, debe mencionarse que el aludido artículo 32 del Reglamento de Evaluación de la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto -aprobado mediante la resolución exenta N° 169, de 1995, de Gendarmería de Chile-, previene que “aquellos alumnos que hubiesen obtenido 2 (dos) calificaciones semestrales bajo 4,0 (cuatro) (suficiente), deberán rendir, en las asignaturas afectadas, un examen oral ante una Comisión formada por el Secretario General Académico, Jefe de Docencia, Jefe Instrucción y Régimen Interno y el profesor de la asignatura.”. Por su parte, el artículo 34 del citado texto normativo prescribe que “Aprobarán el semestre los alumnos que no hayan reprobado ninguna asignatura. Si obtuviera una calificación bajo 4,0 (cuatro), tendrá derecho a un examen oral ante comisión calificada.”. Asimismo, es necesario indicar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que la señorita Briones Arismendi sólo debió rendir el examen oral en la asignatura de derecho, pues se trataba del único ramo en que había obtenido una nota inferior a 4,0 en el primer semestre del año 2009, atendido lo cual es dable sostener que la ocurrente se encuentra en el supuesto regulado en el artículo 34 del referido reglamento de evaluación, de modo que debió ser examinada por una “comisión calificada”. Precisado lo anterior, es menester señalar que de las normas citadas no se desprende, como lo sostiene la requirente, que dicha comisión haya debido estar necesariamente integrada por las personas que ocupaban los cargos a que alude el artículo 32 del citado texto normativo, ya que esta última norma regula una situación distinta, cual es, la relativa al examen de aquellos alumnos que hubieren obtenido dos calificaciones semestrales bajo 4,0. En cambio, en aquellos casos en que el alumno ha reprobado sólo una asignatura en el semestre, como acontece en la especie, dicha calificación corresponde, según se indicara, a una “comisión calificada”. Como puede apreciarse, en este último caso compete a la autoridad respectiva determinar qué personas integrarán tal cuerpo colegiado, debiendo, en todo caso, designar a quienes cuenten con la idoneidad necesaria para el cumplimiento de dicho cometido. Ahora bien, en lo que respecta a la determinación de si quienes integraron la comisión que examinó a la peticionaria estaban debidamente calificados para ese efecto, cumple con señalar que no obstante que ello, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.348 y 18.290, ambos de 2007, constituye un aspecto de mérito cuya ponderación corresponde a la Administración activa, en este caso a Gendarmería de Chile, de la documentación tenida a la vista se ha podido establecer que las personas que la integraron desempeñaban, a esa data, labores directivas y/o docentes en la señalada Escuela, atendido lo cual este Organismo entiende que poseían la idoneidad y aptitudes necesarias para efectuar la aludida evaluación. Finalmente, en lo concerniente a la eliminación de la señorita Briones Arismendi de la mencionada repartición de formación, la que se habría dispuesto por medio del acta de baja N° 12, de 2009, debe señalarse que de conformidad al artículo 133, letra b), del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto -aprobado por resolución exenta N° 1.487, de 1984, del referido servicio-, compete a la Dirección de la Escuela proponer al Director Nacional, la eliminación de los alumnos becarios por el rendimiento deficiente en sus estudios. En este contexto, es dable sostener que constituye una facultad privativa del Director Nacional de la señalada institución, determinar, a propuesta de la Dirección de la Escuela, la eliminación de los alumnos becarios de la aludida repartición formativa, entre otras causales, por su rendimiento deficiente. No obstante lo anterior, es preciso advertir, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.114, de 2007; 4.168 y 19.080, ambos de 2008, que los actos administrativos que el jefe del servicio dicte disponiendo la baja de los aludidos alumnos, deben ser motivados, de modo que resulta necesario que en ellos se expresen las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de tal medida. En razón de lo expuesto y de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, cabe concluir que, en la especie, el aludido servicio ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República