Dictamen N° 46099/2013
N° 46.099 Fecha: 22-VII-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Paredones, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, al señor José Sánchez García, quien se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2012, como jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, como contratado, mientras se resolvía el concurso público convocado para proveer el cargo en calidad de titular, situación esta última que se verificó el 4 de enero de 2013. Agrega el recurrente, que el hecho que el señor Sánchez García haya desarrollado dichas labores por un lapso mayor a los seis meses y hasta el último día del año 2012, no lo habilitaría para entender prorrogada su contratación por los meses de enero y febrero del año en curso, habida cuenta que, a su juicio, tal prerrogativa solo favorece a quienes ejecutan funciones docentes de aula. De los antecedentes acompañados aparece que mediante decreto N° 1.226, de 4 de junio de 2012, de la Municipalidad de Paredones, se contrató a don José Sánchez García, profesor de educación general básica, como jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, desde el 4 de ese mes hasta el 30 de noviembre de dicha anualidad. Luego, a través del decreto N° 2.690, de 6 de diciembre de 2012, se contrató al citado maestro para desempeñar el mismo puesto desde el 1 al 31 de diciembre de ese año, enterando así un tiempo total de prestación de servicios de seis meses veintisiete días. Sobre el particular, es útil recordar que según lo previene el artículo 1° de la ley N° 19.070, quedan afectos a esa normativa, en lo que interesa, quienes ocupen cargos directivos en los departamentos de administración de educación municipal, calidad que, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 34.035, de 2013, reviste el empleo de jefe de esa dependencia, sea que dichas personas tengan o no el título de pedagogo. Luego, es dable manifestar que el aludido artículo 41 bis del estatuto docente, dispone que “Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal”. En relación con la norma citada en el párrafo precedente, este Organismo de Control ha concluido mediante los dictámenes N°s 7.822, de 2006, y 24.029, de 2010, que para que opere el beneficio que otorga dicha disposición, vale decir, la prolongación de las contrataciones de los docentes dispuestas hasta el mes de diciembre, se requieren dos condiciones copulativas, a saber, a) que el profesional haya prestado servicios continuos, por más de seis meses para el mismo municipio o corporación educacional municipal y, b) que el contrato se encuentre vigente al 31 de diciembre. Es más, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 58.183, de 2012, ha precisado -tratándose de la exigencia de encontrarse incorporado a la dotación docente en calidad de contratado- que es menester que el servidor se vincule a un municipio a través de alguna de las formas de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley N° 19.070, para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales. Ahora bien, a lo anterior es necesario agregar de acuerdo al tenor literal del referido artículo 41 bis, que esa norma de protección es aplicable a todos los profesionales de la educación, sin hacer distinción en cuanto a la tarea que desempeñan, por lo que en tal caso quienes se hallen realizando alguna de las funciones indicadas en el artículo 5° de la ley N° 19.070 bajo la modalidad de contratado, entre ellas la docente directiva, calidad que reviste la del jefe del departamento de administración de educación municipal, se encuentran amparados por tal disposición pudiendo acceder al beneficio estatutario en aquel considerado. Así, conforme lo expresado, el señor Sánchez García reúne las condiciones previstas por el legislador para acceder al beneficio en cuestión, toda vez que desarrolló por un período superior a seis meses, de manera continua para un mismo municipio, hasta el 31 de diciembre de 2012 y bajo la calidad de contratado, una función docente directiva. No obsta a lo anterior el que a contar del 7 de enero de 2013, según informa el municipio recurrente, haya asumido el titular del cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de Paredones, debiendo encomendársele al señor Sánchez García alguna labor directiva afín. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto es menester concluir que el señor Sánchez García tuvo derecho al beneficio estatuido en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, esto es, la prórroga de su contratación por los meses de enero y febrero de 2013, por lo que la Municipalidad de Paredones deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación, informando de ello a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República