Dictamen CGR

Dictamen N° 24123/2014

2014-04-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe rectificar resolución que adolece de un error de menor entidad. Procede emitir y liquidar bono de reconocimiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458
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N° 24.123 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Santana Contreras, abogado, en representación del señor Ronald Elcides Flores Gómez, exfuncionario de Carabineros de Chile, pidiendo se ordene a esa entidad que rectifique su resolución exenta N° 422, de 2013, mediante la cual se denegó la reincorporación al interesado, pues en ella se alude a la existencia de sanciones no registradas en la hoja de vida de aquél. Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que la equivocación en la cantidad de castigos del afectado, no fue un elemento determinante para rechazar tal solicitud de reingreso. Sobre el particular, resulta menester consignar, acorde con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 28.097, de 2011, de este origen, que la autoridad que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento -cuyo es el caso de la especie-, podrá, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. En este contexto, es útil destacar que este Órgano de Control, en sus oficios N os 8.630, de 2007 y 27.854, de 2008, entre otros, precisó que las resoluciones que adolezcan de defectos de menor entidad que no las privan de los requisitos para alcanzar su fin, ni causan indefensión, lo que ocurre en la situación en estudio, no dan lugar a la invalidación de las mismas. Ahora, considerando, según lo informado por la mencionada institución policial, que el referido error si bien no tuvo el carácter de esencial para rechazar la solicitud de reingreso formulada por el señor Flores Gómez, corresponde, sin embargo, que Carabineros de Chile, en ejercicio de su potestad rectificatoria, modifique la aludida resolución exenta N° 422, de 2013, de modo de indicar correctamente en ella la cantidad de sanciones que el afectado registra en su hoja de vida. A su turno, acerca del destino de las cotizaciones enteradas por su mandante en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es dable anotar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, prescribe que los imponentes de aquélla que se retiren sin derecho a pensión, y se incorporen o se hayan incorporado al sistema previsional regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a un bono de reconocimiento, siempre que cuenten con a lo menos, doce cotizaciones mensuales en los cinco años anteriores a su cese, debiendo añadirse que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013, señaló que la adscripción a este último ha de ser posterior a la fecha en que se produjo la desafectación del anterior régimen. En consecuencia, procede que la citada Dirección liquide y emita el bono de reconocimiento que le correspondería al señor Flores Gómez, en la medida, por cierto, que éste cumpla con las referidas exigencias. Transcríbase al señor Mauricio Santana Contreras, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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