Dictamen N° 24238/2010
N° 24.238 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Neftalí Godoy Herrera para solicitar que se ordene una nueva investigación de los hechos que dieron lugar a su destitución, sanción que se materializó mediante la resolución N° 207, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Norte. En su presentación, indica que ha efectuado reiteradas peticiones ante las autoridades administrativas sin resultados, y denuncia a funcionarios del Ministerio de Salud, ya que, según afirma, nunca lo recibieron. Sobre el particular, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.727, de 2010, ha concluido que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia de un procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe al o los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, situaciones que no se advirtieron en la situación del recurrente, tomándose razón de la mencionada resolución N° 207, de 2003, con fecha 24 de abril del mismo año. Asimismo, tampoco se aprecia que la medida de destitución aplicada al ocurrente fuese desproporcionada respecto de la falta que se tuvo por acreditada, relativa al uso indebido de la ficha clínica del paciente del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, don Mario Silva Godoy. Por lo demás, y en cuanto a la solicitud de que se analicen nuevamente los hechos investigados, es forzoso indicar que, tal como se informa en el dictamen N° 24.970, de 2009, de esta Entidad de Control, la facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos. Sin perjuicio de lo señalado, se estima oportuno informar que en virtud de lo previsto en los artículos 12, letra e), de la citada ley N° 18.834, y 38, letra f), de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo dictaminado, entre otros, en el oficio N° 49.184, de 2009, de este origen, los funcionarios públicos cuyos servicios han expirado por haber sido objeto de una sanción expulsiva, se encuentran inhabilitados para reincorporarse a otro empleo en la Administración del Estado, regido por dicho cuerpo legal, mientras no se cumpla el plazo de cinco años desde la fecha de cesación en sus funciones, contado desde que se notifica al afectado el total trámite del documento sancionatorio, e intervenga un decreto supremo de rehabilitación. Precisado lo anterior, cabe indicar que, según se ha resuelto en los dictámenes N os 18.667 y 25.067, ambos de 2001, 30.523, de 2006 y 49.184, de 2009, entre otros, de este Órgano Contralor, la facultad de rehabilitar constituye una prerrogativa que corresponde ejercer, privativa y discrecionalmente, al Presidente de la República, siendo útil agregar que ella debe requerirse a través del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el organismo al que pertenecía el afectado. Por último, en cuanto a la denuncia que hace el ocurrente respecto de funcionarios dependientes del Ministerio de Salud, cabe informar que al no acompañar antecedentes que permitan confirmar alguna irregularidad, no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. Consecuentemente, sólo cabe a esta Contraloría General, desestimar la presentación de don Ángel Neftalí Godoy Herrera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República