Dictamen CGR

Dictamen N° 7727/2010

2010-02-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Se refiere a reclamo por eventuales vicios en sumario administrativo y denuncia de irregularidades en el Servicio Nacional de Geología y Minería
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N° 7.727 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eduardo Bruna Uribe, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, la cual, al término de los sumarios administrativos ordenados instruir mediante las resoluciones exentas N os 224 y 498, ambas de 2009, de la entidad recurrida, le aplicó, en ambos casos, la medida disciplinaria de destitución, sanciones que, según estima, resultan desproporcionadas, puesto que, a su juicio, se basarían en hechos mal evaluados que no fueron suficientemente acreditados. Sobre el particular, es dable hacer presente que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, cabe expresar que del estudio de los autos que conforman los expedientes de que se trata, y que se tuvieron a la vista, no se advierte ninguna de las hipótesis antes citadas, como tampoco que las medidas de destitución aplicadas al señor Bruna Uribe sean desproporcionadas respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas, por una parte, a las irregularidades detectadas en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Geología y Minería y el Centro de Capacitación de esa entidad y, por la otra, a las faltas en la aplicación de fondos de terceros al presupuesto institucional, y que fueron objeto de las respectivas investigaciones, por lo que sólo procede desestimar su reclamo en esta parte. Enseguida, el ocurrente alega que la infracción que se le imputa no constituiría una falta grave a la probidad administrativa. En relación con este punto, y en armonía con lo expuesto y con lo manifestado en el dictamen N° 52.603, de 2009, de este origen, es necesario aclarar que, atendido que las actuaciones de un funcionario que puedan implicar una vulneración grave del referido principio de probidad, no están limitadas por las causales señaladas en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, ni por las enumeradas en el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la calificación de la naturaleza o entidad de la infracción compete primariamente al respectivo Servicio, siendo dable añadir que esta Contraloría General no advierte ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en la ponderación efectuada por el Servicio Nacional de Geología y Minería en los sumarios de que se trata, por lo que es forzoso colegir que respecto del afectado se han configurado las hipótesis señaladas en la precitada normativa, que permite aplicar la medida de destitución. No obstante lo señalado, es dable recalcar que, tal como ha informado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 63.941, de 2009, de este Órgano de Control, la facultad para ordenar la reapertura de los procedimientos disciplinarios, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos, lo que, por ende, resulta aplicable tanto a los sumarios de la especie como a cualquier otro que haya afectado al ocurrente, tal como alega en sus presentaciones. A continuación, el solicitante expresa que la tramitación del sumario ordenado instruir mediante la citada resolución exenta N° 224, de 2009, sobrepasó ampliamente los plazos fijados por la ley al efecto, y que parte de la información contenida en ese proceso se habría filtrado a la prensa escrita, por lo que estaría viciado. En primer lugar, debe indicarse que según lo sostenido en el dictamen N° 12.798, de 2007, de esta Entidad de Control, el transcurso de los plazos establecidos sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no acarrea la nulidad de los procedimientos, como indica la reclamante, pues el transcurso del tiempo no es causal de ineficacia ni de nulidad de los actos administrativos, sino que una circunstancia a considerar para adoptar mejoras procedimentales o determinar las responsabilidades disciplinarias que puedan afectar a los funcionarios intervinientes en la tramitación del respectivo expediente sumarial. Enseguida, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 1.603, de 2010, de este Ente Fiscalizador, la eventual violación del artículo 137, inciso segundo, de la ley N° 18.834, que establece el aludido deber de secreto del sumario, no constituye un vicio que acarree la nulidad del proceso, dado que no es una circunstancia que influya de manera decisiva en el resultado del procedimiento disciplinario, ni vulnera el derecho a la defensa del sancionado, todo lo cual, por cierto, es sin perjuicio de la facultad de la autoridad de ponderar los hechos expuestos y, si procediere determinar las eventuales responsabilidades que se deriven de aquella supuesta infracción. Finalmente, respecto a las denuncias de don José Bruna Uribe acerca de las irregularidades que habrían ocurrido dentro del Servicio Nacional de Geología y Minería, entre las cuales señala supuestos ilícitos cometidos por el Director Nacional y la Jefa de Comunicaciones de esa institución, relativas, principalmente, al mal uso de bienes y fondos fiscales, cabe indicar que la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha informado que las investigará durante la sustanciación del respectivo proceso disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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