Dictamen CGR

Dictamen N° 243/2026

2026-04-27 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente en que la Municipalidad de María Elena financie el Programa Transitorio Servicio de Urgencia 24/7 con los fondos percibidos en virtud de la ley N° 19.143

N° D243 Fecha: 27-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de María Elena solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente el financiamiento del Programa transitorio “Servicio de Urgencia 24/7”, en la Posta General Rural de esa comuna, con cargo a los recursos que percibe en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título X del Código de Minería. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que dicha entidad edilicia se encuentra facultada para implementar el referido Programa, sin requerir autorización previa del Ministerio de Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siempre que su financiamiento se realice con cargo a los recursos municipales que señala la ocurrente. Por su parte, la DIPRES indica que dicha extensión de la atención primaria de salud municipal puede financiarse con recursos propios del municipio, incluidos los provenientes de las patentes mineras, ya que se destinarían a obras de desarrollo conforme establece la aludida ley N° 19.143. II. Fundamento jurídico El artículo único, letra b), de la ley N° 19.143 dispone que el 50% de la cantidad equivalente al producto de las patentes de amparo de las concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, que no constituyen tributos, “corresponderá a las Municipalidades de las comunas en que están ubicadas las concesiones mineras, para ser invertido en obras de desarrollo de la comuna correspondiente”. Al respecto, en relación con el concepto de “obras de desarrollo”, cabe señalar que, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.212, de 2010 y 1.764, de 2013, tal expresión comprende no solo a las obras materiales, sino también a los servicios y acciones de los municipios, ejecutados dentro del ámbito de su competencia, en favor de los habitantes de la comuna, debiendo dichas obras resolver de modo directo e inmediato las pretensiones de la población local. Luego, resulta necesario hacer presente que la anotada frase ha sido interpretada por esta Entidad Fiscalizadora en un sentido amplio, en la medida que con ello se satisfagan necesidades de la comunidad local, agregando que tal cuestión debe ser ponderada caso a caso por la respectiva entidad edilicia, considerando las específicas características de tales dependencias y de los parámetros señalados por la jurisprudencia (aplica dictámenes N°s. 976 y 65.765, ambos de 2009, y 50.001, de 2010). Finalmente, el dictamen N° D131, de 2026, concluye que corresponde a las propias entidades edilicias determinar las obras de desarrollo a las que deben destinarse los recursos de que se trata, con la única limitación que tengan por objeto exclusivo dar satisfacción a una necesidad o interés de la comunidad local. Por consiguiente, en la medida que la obra que pretenda financiarse con los aludidos recursos se enmarque dentro de los parámetros antes indicados, su ejecución será procedente. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que los artículos 17 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, disponen que la red asistencial de cada servicio de salud está conformada, entre otros establecimientos, por los municipales de atención primaria de salud de su respectivo territorio. Por su parte, de conformidad con el artículo 56 de la citada ley N° 19.378, los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. “No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que por medio del acuerdo N° 47, de 2025, el Concejo Municipal de María Elena, aprobó el “Proyecto de Urgencias 24 Hrs. Cesfam María Elena”, cuyo objeto es la implementación de un servicio de urgencia rural en esa comuna, con funcionamiento 24/7, con la finalidad de mejorar la capacidad resolutiva y garantizar la continuidad de la atención primaria de salud en situaciones de emergencia, ya que, hasta ese momento, esa comuna posee un servicio de urgencia rural que funciona de 08:00 a 17:00 horas que se financia con cargo al convenio de ejecución suscrito el 25 de febrero de 2025 con el Servicio de Salud Antofagasta, no existiendo, además, alternativas locales de atención de urgencias. De lo expresado, se advierte que el mencionado programa contempla la prestación de servicios y acciones que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la referida entidad edilicia, establecidas en favor de los habitantes de dicha comuna, ya que, entre otros objetivos específicos, pretende ampliar la cobertura de atención de urgencias, pasando de un servicio diurno con horario restringido, a uno destinado a operar también en horario inhábil con posterioridad al normal funcionamiento de dicho establecimiento, incluyendo fines de semana y festivos (Programa transitorio “Servicio de Urgencia 24/7”). En consecuencia, el programa transitorio en examen comprende la ejecución de obras de desarrollo, en los términos que establece el artículo único, letra b), de la citada ley N° 19.143, por lo que no se advierten inconvenientes para que la Municipalidad de María Elena financie su implementación con cargo a los recursos que percibe en virtud de lo dispuesto por esa norma legal. Lo anterior, sin perjuicio de los fondos que reciba a través de convenios suscritos con el Servicio de Salud de Antofagasta, los que deberán ser ejecutados en conformidad con lo establecido en dichos acuerdos de voluntades y en la legislación sustentatoria, cumpliendo con las pertinentes normas de rendición y restitución de fondos. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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