Dictamen N° 24984/2020
Nº E24984 Fecha: 05-VIII-2020 El Intendente de la Región de Atacama consulta acerca de la procedencia de modificar el convenio de transferencia suscrito entre ese gobierno regional (GORE) y la Corporación para la Competitividad e Innovación para la Región de Atacama (CCIRA), aprobado por su resolución Nº 31, de 2015, incrementando el monto del aporte efectuado en $ 250.000.000. Ello, con el fin de destinarlo al pago del estudio “Elaboración de Diseños de Proyectos de Inversión en Comunas de la Región de Atacama para Ejecución”. Asimismo, requiere que se autorice la modificación del convenio de transferencia aprobado por resolución N° 5, de 2019, aumentando su valor en $ 215.000.000, con el objeto de proceder al pago de los intereses y costas a que fue condenada la CCIRA con ocasión del indicado servicio. Lo señalado, con la finalidad que la corporación pueda rendir tales gastos con cargo a los recursos transferidos, luego que fuera condenada mediante sentencia ejecutoriada de la Corte de Apelaciones de Copiapó, a pagar la suma de $ 250.000.000 por concepto de facturas impagas y $ 206.577.253, en razón de intereses y costas. Agrega, que de no mediar tales enmiendas es muy difícil que la CCIRA tenga el soporte financiero que garantice su continuidad. Requerida de informe, la CCIRA señala que, dentro de lo que denomina “Plan Maestro de Chañaral”, el GORE de la Región de Atacama le encomendó la realización del estudio “Elaboración de Diseños de Proyectos de Inversión en Comunas de la Región de Atacama para Ejecución”, en cuya virtud esa corporación contrató con un tercero la “Primera Etapa Plan de Reconstrucción Comunal Participativo Sustentable Chañaral”. Añade, que a pesar de que su Directorio aprobó en su primera sesión del año 2016, el financiamiento de esta última iniciativa con un tope de $ 250.000.000, se contaban con antecedentes que la misma tenía un costo mayor -a ser solventado con otros recursos-, por lo que posteriormente por sentencia judicial ejecutoriada se determinó que efectivamente tuvo un valor de $ 500.000.000 y se le condenó a pagar, además, la suma de $ 215.000.000 por intereses y costas. Como cuestión previa, cabe precisar que la CCIRA es una corporación creada en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VII denominado “Asociativismo Regional”, del Título II de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo artículo 100 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política- permite a los gobiernos regionales asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Por su parte, y tal como lo señaló el dictamen N° 75.509, de 2016, de este origen, debe tenerse en cuenta que a través de estos organismos, el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones. Así, al estar presente en la CCIRA de un modo predominante el interés público, le son aplicables los principios básicos de gestión propios del derecho público, entre los cuales se encuentran los de eficiencia y eficacia que deben inspirar el cumplimiento de la función pública (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 75.643, de 2014). En ese contexto, consta que con cargo a la asignación 05-63-02-24-01-006, denominada “Corporación para la Competitividad e Innovación de la Región de Atacama”, prevista en las leyes de presupuestos de los años 2015 y 2019, el Gobierno Regional de Atacama suscribió dos convenios de transferencia de recursos con la CCIRA, el primero de ellos aprobado por su resolución N° 31, de 25 de mayo de 2015 y el segundo sancionado por su resolución N° 5, de 16 de enero de 2019, en los cuales se pactó el traspaso de fondos por las sumas de $ 227.084.000 y $ 191.000.000, respectivamente. En ambos casos, los plazos de ejecución de las actividades se encuentran vencidos. Como se advierte de los referidos acuerdos suscritos entre el GORE y la CCIRA, esta última quedó obligada a ejecutar tales recursos de acuerdo a los lineamientos previamente aprobados, lo que implica que en su desarrollo debe observar, entre otros aspectos, el monto máximo comprometido para el financiamiento de las respectivas actividades. Siendo ello así, cualquier modificación a las condiciones inicialmente acordadas que pretenda realizar la entidad receptora, debe ser autorizada previamente por el GORE y reflejarse en la convención por la cual se entregan los recursos, mediante la incorporación de las enmiendas pertinentes, importando la omisión de dichos requisitos un incumplimiento del convenio de transferencia que acarrea su término anticipado y la obligación de restituir los dineros no ejecutados, no rendidos u observados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.872, de 2013). Ello, por cuanto en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 28 de septiembre de 2016, la corporación celebró un contrato de prestación de servicios con Vial y Consultores Asociados Ltda., cuyo objeto era la creación de insumos para la elaboración de diseños de proyectos de inversión en la comuna de Chañaral, estableciéndose en su cláusula quinta, un precio único a pagar de $ 250.000.000, monto que sería enterado en dos cuotas, de $ 100.000.000 y $ 150.000.000, respectivamente, sumas que fueron pagadas de acuerdo a lo pactado. No obstante, con posterioridad la empresa consultora interpuso como gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la notificación judicial de cobro de 3 facturas por un monto total de $ 250.000.000, todas de fechas anteriores al contrato individualizado, iniciando con ello el juicio ejecutivo de cobro en la causa Rol N° C 327-2017, ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, el cual fue resuelto en su contra, acogiéndose parte de las excepciones interpuestas por la CCIRA. Luego, interpuesto recurso de apelación, mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó se revocó el fallo de primera instancia, ordenando continuar con la ejecución. Lo anterior, según señalan sus considerandos, toda vez que se acreditó que el acuerdo de voluntades existió en forma previa a la emisión de las facturas en las cuales se fundó la ejecución, habiéndose formalizado solo el 28 de septiembre de 2016 y no incluyendo el pago de los trabajos preliminares acordados en los meses de enero y febrero de 2016. Finalmente, el 11 de noviembre de 2019, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la CCIRA, declarándose firme y ejecutoriada la decisión del tribunal de alzada. Al respecto, esta Entidad de Control entiende que en virtud del convenio de transferencia aprobado por la precitada resolución Nº 31, de 2015 -que aprobó un traspaso por $ 227.084.000 y que, en todo caso, no señaló las actividades específicas a financiar-, la CCIRA habría celebrado el contrato con Vial y Consultores Asociados Ltda., puesto que el segundo instrumento a que se alude en la presentación, aprobado por resolución N° 5, de 2019, fue celebrado con posterioridad a la entrega del estudio encomendado. Asimismo, de la documentación examinada se advierte que el acuerdo suscrito con la empresa consultora, con cargo a los fondos transferidos, no reflejó el costo efectivo de los servicios contratados, puesto que no obstante el mayor valor que la CCIRA reconoce tenían estos, estableció como precio único a pagar la suma de $ 250.000.000, ni tampoco estableció la fecha real de inicio de las prestaciones, omisiones que se pretenden reparar mediante el incremento de los haberes contemplados en los aludidos convenios de transferencia. Como puede apreciarse, la señalada corporación no pudo efectuar la contratación respectiva por una suma superior a la transferida, a menos que haya tenido previsto una fuente adicional de recursos para ello, lo que, en todo caso, no consta en el respectivo acuerdo. En tales circunstancias, todo pago en exceso debió ser informado y acordado previamente con el Gobierno Regional, no resultando procedente que una vez vencido el plazo para la ejecución de la referida actividad, se pretenda por la vía de la modificación de tales instrumentos, financiar obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia judicial a la que la CCIRA ha sido condenada. Acorde con ello, la modificación de tales acuerdos de transferencia no solo resulta improcedente por ser extemporánea, sino que además importaría un actuar ineficiente de los recursos del Estado, vulnerando el principio de legalidad del gasto público. En consecuencia, no corresponde modificar los convenios por los que se consulta, con el objeto de permitir que los montos referidos por concepto de facturas impagas, intereses y costas sean pagados con los haberes del GORE e incluidos en la respectiva rendición de cuentas. Finalmente, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General consta que se encuentra en actual tramitación una demanda ante el 4° Juzgado de Letras de Copiapó, en la causa rol Nº C-275-2020, deducida con fecha 31 de enero de 2020, por la empresa contratista Vial y Consultores Asociados Limitada, y la señora Claudia Vial Peñailillo, en contra de CCIRA, esta vez por indemnización de perjuicios por el daño producido en el retardo del pago de los servicios indicados precedentemente, por un monto total de $ 2.161.273.868. En relación con ello, cumple con prevenir que el Gobierno Regional de Atacama deberá adoptar los resguardos que correspondan a objeto de que las eventuales transferencias realizadas a dicha corporación para su funcionamiento puedan destinarse efectivamente al cumplimiento de los fines pertinentes, y no a solventar eventuales pagos derivados de dicha causa judicial, acorde con el citado principio de legalidad del gasto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República