Dictamen N° 44247/2014
N° 44.247 Fecha: 18-VI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Garretón Iturra, para solicitar la nulidad de las actuaciones realizadas por la señora Oriana González Bustillos -funcionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores-, puesto que acorde a los pronunciamientos que señala, dicha servidora se encontraba impedida de ejercer tareas directivas como Subdirectora Adjunta de la Academia Diplomática de Chile, atendida su designación a contrata, por lo que pide se persiga la responsabilidad administrativa en estos hechos. Requerida al efecto, la citada subsecretaría manifestó que en cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora, y en virtud de lo contemplado en la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, a la funcionaria antes nombrada se le asignaron labores de jefatura a pesar de la condición transitoria de su relación de trabajo, acompañando el acto administrativo respectivo. Sobre la materia, cabe destacar que a través de los dictámenes N os 25.094 y 74.941, ambos de 2013, este Organismo de Control informó, en lo que interesa, que la encomendación de funciones de que fue objeto la servidora cuestionada en el año 2012, no constituyó un nombramiento en un empleo público, precisando, además, que aquella no podía importar el otorgamiento de tareas directivas dada la calidad de designada a contrata de la afectada, a menos que se contara con autorización legal para ello, sin que existiera en esta última anualidad dicha habilitación. Enseguida, es menester apuntar -como se anotó en el aludido pronunciamiento N° 74.941, de 2013-, que el artículo 6° bis del decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores -Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile-, establece las funciones que le compete ejercer al subdirector adjunto de esa entidad, labores que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 39.044, de 2010 y 51.147, de 2011, de esta procedencia, permiten concluir el carácter directivo de las mismas. Luego, se debe precisar que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la partida respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Capítulo 01, Programa 01, establece en su glosa 03, la autorización necesaria para que empleados a contrata cumplan funciones de jefatura, disposición que se reitera en iguales términos en la ley de Presupuestos del año 2014. De esta manera, a contar del año 2013, a diferencia de lo ocurrido en la anualidad 2012, y considerando la referida habilitación legal, la autoridad pudo asignar labores directivas a la señora González Bustillos, lo que permite afirmar que las actuaciones llevadas a cabo por esta última, en el mencionado período, se encuentran plenamente ajustadas a la normativa. Por su parte, en cuanto a los cometidos efectuados durante el año 2012, como ya se señaló en la jurisprudencia citada, al no contar con la autorización legal para entregarle funciones directivas atendida la calidad transitoria de su designación, corresponde que la autoridad pondere la necesidad de instruir un sumario a fin de hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que derivare de esta conducta. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante