Dictamen N° 25152/2014
N° 25.152 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Concepción requiriendo la reconsideración del oficio N° 12.650, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó que la acción de jactancia iniciada por ese municipio no inhabilita a este Órgano de Fiscalización para conocer el fondo del asunto y, que para pagar a la señora Isabel Chávez Henríquez la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dicha entidad edilicia puede solicitar los anticipos de subvenciones estatales por escolaridad del artículo 11 de la ley N° 20.159. Argumenta el municipio, por una parte, que no es posible sostener que la renuncia voluntaria prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, sea asimilable a la causal que establece el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, esto es, necesidades de la empresa, presupuesto necesario para poder acceder a la indemnización en cuestión, y por otra, que el asunto en comento tendría carácter litigioso, por encontrarse pendiente la demanda de jactancia ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, causa Rol N° 2206-2013. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la señora Isabel Chávez Henríquez se acogió a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, y que posteriormente requirió el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la supuesta imposibilidad de asimilar la renuncia voluntaria del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, a las causales de cese del artículo 3° de la ley N° 19.010, que permiten percibir la indemnización del referido artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, cumple con expresar que ello ya fue aclarado por el dictamen N° 44.766, de 2008 -que mantuvo su vigencia hasta la emisión del pronunciamiento N° 8.156, de 2011-, por lo que no cabe sino desestimar la alegación al respecto. Ahora bien, acerca de lo argumentado por la municipalidad en relación con la demanda de jactancia, este Organismo Fiscalizador manifestó en los dictámenes N°s. 39.966, de 2013, y 11.805, de 2014, ambos transcritos a ese municipio, que dicha acción no inhibe el ejercicio de las atribuciones de esta Contraloría General para dictaminar administrativamente respecto de materias que, por disposición constitucional y legal, son de su competencia, por lo que el hecho que la referida entidad edilicia haya interpuesto una acción de tal naturaleza en contra de la educadora, no la inhabilita para resolver el fondo del asunto. Efectuadas dichas precisiones, y en lo que atañe al derecho de la señora Chávez Henríquez para percibir el emolumento del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, es necesario señalar, que de acuerdo a los antecedentes contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, la profesora se incorporó a la dotación docente de la Municipalidad de Concepción a contar del 1 de julio de 1991, mediante decreto alcaldicio N° 832, de 1992, sin que se haya acreditado su traspaso en forma previa a esa data. En este orden de ideas, resulta necesario recordar que, dentro de los requisitos para acceder a la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, es menester que el nexo contractual con la entidad edilicia sea previo a la entrada en vigencia del referido texto legal, lo que se produjo el 1 de julio de 1991 (aplica dictamen N° 71.920, de 2013). Como puede apreciarse, al no haber evidencia de que la docente se encuadre en el supuesto contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, no resulta posible reconocer en su favor el beneficio indicado. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, se reconsidera parcialmente el oficio N° 12.650, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la señora Chávez Henríquez y a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República