Dictamen CGR

Dictamen N° 260052/2022

2022-09-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite solicitud de información relativa a la concesión de las pensiones de gracia que indica al Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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Dictamen N° 372372/2023
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Nº E260052 Fecha: 26-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de extrabajadores de ENACAR S.A.”, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, de este origen, toda vez que, a su juicio, ello no se ha verificado, a diferencia de lo que se le indicara en el dictamen N° 52.977, del mismo año -ratificado por, entre otros, los dictámenes N°s. 24.510, de 2017; 26.773, de 2019 y E150906, de 2021. Lo anterior, dado que considera que no es efectivo que en la concesión de las pensiones de gracia proporcionadas a los extrabajadores de ENACAR S.A., mediante el decreto N° 951, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se utilizaran criterios objetivos de selección que atendieran a los distintos estados de necesidad de los favorecidos, razón por la que requiere que se le informen los nombres completos, cédulas de identidad y números de los decretos por medio de los cuales se otorgaron dichos beneficios. Pide, asimismo, que se le señalen las normas especiales que se aplicaron en estos casos y la forma en que aquellas fueron aplicadas por la referida secretaría de Estado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que a través del citado dictamen N° 15.806, de 2016, esta Institución Fiscalizadora solicitó al Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar cuenta de las pensiones de gracia que, mediante el decreto N° 951, de 2013, otorgó a los ex trabajadores de ENACAR S.A., precisando cuales fueron pagadas con cargo al primer párrafo de la glosa 03, correspondiente a la Partida 50-01-03-23-01-001, “Jubilaciones, Montepíos y Pensiones”, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, y aquellas que correspondieron a los 300 cupos adicionales previstos para los extrabajadores del carbón que cumplían los requisitos regulados en el párrafo segundo de esa glosa. Ello, por cuanto dicho dictamen señaló que durante esa anualidad pudieron concederse pensiones de gracia a los anotados exempleados, a través de dos medios previstos en el ordenamiento jurídico. El primero, regulado en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre pensiones de gracia otorgadas por el Presidente de la República, y el segundo, mediante la citada glosa 03, la que contempla, en su párrafo primero, 1.082 nuevas pensiones para ser proporcionadas conforme a la aludida ley, y en el siguiente, un máximo de 300 cupos para ser asignados únicamente a extrabajadores de ENACAR S.A., normativa esta última que debía ser considerada en forma especial. Precisado lo anterior, cabe recordar que, con posterioridad, el dictamen N° 52.977, de 2016, estableció que atendida la información suministrada por la aludida secretaría de Estado, que daba cuenta de que las pensiones de gracia conferidas por medio de su decreto N° 951, de 2013, fueron imputadas a las 450 pensiones que podían entregarse de conformidad con lo previsto en la primera parte de la glosa 03 y a los 300 cupos que se concedieron exclusivamente a los extrabajadores de ENACAR S.A., se daba por cumplido lo ordenado por el anotado dictamen N° 15.806, de 2016. Ese pronunciamiento agregó, por lo demás, que acorde con la normativa que regula la materia, la concesión de dichos beneficios constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República y que, bajo tal predicamento, a esta Institución Fiscalizadora no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de la administración activa, ni tampoco las consideraciones técnicas que las motivan, conclusión que ha sido reiterada a través de los dictámenes N°s. 24.510, de 2017; 26.773, de 2019 y E150906, de 2021, entre otros. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, esta Contraloría General ha informado en reiteradas ocasiones al interesado que el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, de este origen, ya se verificó. Ante estas circunstancias, y teniendo en cuenta que el señor Medina Fernández no ha acompañado nuevos antecedentes distintos de los que ya se han considerado con anterioridad, solo cabe desestimar su requerimiento. Sin perjuicio de aquello, corresponde señalar que esta Contraloría General carece de la información relativa a la concesión de las referidas pensiones solicitada por el recurrente, la que es privativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por esta razón, se le remiten a esa entidad las presentaciones en análisis para los fines que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General GRACIELA LEPE URIBE Subjefa División Jurídica

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