Dictamen CGR

Dictamen N° 15806/2016

2016-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar sobre pensiones de gracia otorgadas a extrabajadores del carbón, en el año 2013, en los términos que indica
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N° 15.806 Fecha: 01-III-2016 Don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación Ex Trabajadores de Enacar”, solicita conocer los resultados de las gestiones instruidas por esta Contraloría General al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el dictamen N° 88.477, de 2015, que atendió su petición de revisar la legalidad del procedimiento mediante el cual fueron otorgadas pensiones de gracia a ex trabajadores del carbón. Al efecto, debe recordarse que el aludido pronunciamiento se refirió a diversas observaciones formuladas por el recurrente, fundamentalmente dirigidas a argumentar que la circunstancia de haber beneficiado con estas asistencias solo a algunos de los miembros de esa agrupación resultaba discriminatoria. En lo pertinente, el dictamen precisó que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contenía una glosa que disponía que, con cargo a los recursos que indica, debían otorgarse 1.082 nuevas pensiones de gracia y, adicionalmente, establece 300 cupos para los ex trabajadores de ENACAR S.A., que, entre otros requisitos, tuvieren entre 45 y 65 años de edad al momento de postular. Añadió que algunos de los beneficiarios revisados tenían más de 65 años de edad a la época del acto administrativo que les otorgó tales prestaciones, sin que pudiese determinarse si contaban con esa edad cuando las solicitaron. Por ello, se instruyó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública informar ‘la edad con que contaban cada uno de estos beneficiarios al momento de postular a estas pensiones de gracia’. Pues bien, por medio del oficio N° 25.923, de 1 de diciembre de 2015, el jefe del Departamento de Acción Social de esa Cartera de Estado informó que mediante los decretos supremos N°s. 469, de 2012 y 951, de 2013, se concedieron pensiones de gracia “a personas mayores de 65 años, debido a que los peticionarios presentaban problemas de salud o vulnerabilidad social, siendo estudiadas caso a caso por la Comisión Especial Asesora del Presidente de la República en el otorgamiento de Pensiones de Gracia, bajo el artículo 6° de la ley N° 18.056, en conjunto con los antecedentes de respaldo que sustentan dichas solicitudes”. Agrega que “dichas pensiones fueron imputadas al presupuesto año 2012-2013 respectivamente, lo que corresponde a 450 ingresos mínimos no remuneracionales para casos regulares de carácter anual, no habiendo ningún tipo de restricción con respecto a la edad del beneficiario al momento de su otorgamiento, debido a que las solicitudes son elevadas en forma individual, con su respectivo informe social y documentación que acredite su situación socioeconómica”. Sobre el particular, debe recordarse que la ley N° 18.056 establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República. Su artículo 2° dispone quiénes podrán requerir tales prestaciones, mientras que el artículo 4° prevé los casos de excepción a la letra c) de la primera de las citadas disposiciones. Su artículo 6° preceptúa que “El Presidente de la República podrá otorgar pensiones de gracia, aunque no se reúnan las exigencias previstas en esta ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo fundado”. Por su parte, la Ley de Presupuestos para el año 2013, contempló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 23, Ítem 01, la asignación 001 “Jubilaciones, Pensiones y Montepíos”. Su glosa 03 disponía que “Con cargo a estos recursos, durante el año 2013 se podrán otorgar 1.082 nuevas pensiones conforme a la Ley N° 18.056, las que se incrementarán en el número de pensiones extinguidas en el año 2012 que no se hubieren utilizado para decretar nuevos beneficios y en el número de las que se extingan en el ejercicio 2013, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda. De estas, 632 serán otorgadas a personas que tengan no menos de 55 y no más de 65 años de edad”. Como se advierte, en razón de esta disposición, del total de pensiones de gracia previstas para ese año solo 450 pudieron ser otorgadas a personas mayores de 65 años de edad. Enseguida, la glosa indicaba que “El límite a que se refiere el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en 300 nuevas pensiones de gracia, para ser asignadas a los beneficiarios que se indica a continuación: 2) Ex trabajadores del yacimiento Lota de ENACAR S.A., que, adicionalmente a los requisitos generales para impetrar el beneficio, cumplan las siguientes exigencias: a)Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación; b) Acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el yacimiento Lota de ENACAR S.A., o de 5 años, para quienes hayan sido parte de programas de empleo; y c) Haber egresado del yacimiento al momento de su cierre el año 1996. Asimismo, a ex trabajadores del yacimiento Lota de ENACAR S.A., que, haciendo cumplidos con los requisitos generales, y los señalados en las letras a) y b) precedentes, hayan egresado entre los años 1992 y 1995”. En este orden de ideas, es necesario considerar que cuando el legislador establece una norma especial relativa a un determinado sector, como acontece con los ex trabajadores del carbón de Lota de ENACAR S.A., procede hacerla prevalecer, toda vez que una disposición específica supone un estudio expreso en cuanto a la temática que rige, resultando, así, lógica la primacía que se le otorga, principio que se encuentra reconocido por el Código Civil en sus artículos 4° y 13 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.440, de 2003, 43.441, de 2014 y 88.296, de 2015). Como es posible advertir, los ex trabajadores del carbón de Lota pudieron acceder a estas pensiones de gracia, contando con más de 65 años de edad, solo optando a uno de los 450 cupos disponibles para quienes ya han alcanzado esa edad, que se encuentran entre aquellos a que se refiere el primer párrafo de la glosa en revisión, caso en el cual solo debieron cumplir los requisitos previstos en la ley N° 18.056. En razón de lo expuesto, resulta necesario conocer con cargo a cuál de estas categorías fueron otorgadas las prestaciones concedidas por medio del decreto N° 951, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como el listado de quienes obtuvieron los 300 beneficios establecidos en el párrafo segundo de la indicada glosa 03. Ello por cuanto, afectarlas a uno u otro orden de pensiones de gracia, determinará los requisitos que han debido cumplir los interesados para acceder a ellas, así como la disponibilidad presupuestaria para entregar esta prestación. Lo anterior cobra relevancia si se considera que idéntica glosa se replica en las leyes de presupuestos para el sector público de los años siguientes al 2013, lo que debe vincularse a la necesidad de determinar si los cupos asignados a los ex trabajadores de ENACAR S.A., están siendo cubiertos en los términos exigidos por la ley, ya que aún existen solicitantes a la espera de este beneficio, tal como lo ha hecho presente el señor Medina Fernández en sus presentaciones ante este Ente Contralor. En razón de lo expuesto, corresponde que el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indique las pensiones de gracia que otorgó en el año 2013 a los trabajadores de ENACAR S.A., precisando cuales fueron concedidas con cargo a aquellas a que se refiere el primer párrafo de la glosa de que se trata y aquellas que corresponden a los 300 cupos extras previstos para los ex trabajadores del carbón, que cumplan los requisitos regulados en el segundo párrafo de la misma glosa. De lo anterior deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don Armando Medina Fernández y a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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