Dictamen CGR

Dictamen N° 372372/2023

2023-07-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictámenes N°s. 52.977, de 2016; 24.510, de 2017; 26.773, de 2019; E150906, de 2021; E260052, de 2022; y E315698, de 2023; concluyendo que el dictamen N° 15.806, de 2016, ya se encuentra cumplido y que a esta Contraloría General no le corresponde evaluar los aspectos considerados por la Administración activa para el otorgamiento de pensiones de gracia

Nº E372372 Fecha: 25-VII-2023 I. Antecedentes Don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de Extrabajadores de ENACAR S.A.”, solicita nuevamente disponer el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, que ordenó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar cuenta de las pensiones de gracia que, mediante el decreto N° 951, de 2013, concedió a los miembros de su organización. Ello, por cuanto indica que ese pronunciamiento no ha sido efectivamente cumplido, puesto que la referida secretaría de Estado habría otorgado beneficios a personas que no se desempeñaron en la señalada empresa, existiendo trámites que aún se encuentran pendientes para sus asociados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que, a través del citado pronunciamiento, esta Institución Fiscalizadora solicitó al Departamento de Acción Social del aludido ministerio, dar cuenta de las pensiones de gracia que, mediante el referido acto administrativo, otorgó a los extrabajadores de ENACAR S.A., precisando cuáles fueron pagadas con cargo al primer párrafo de la glosa 03, correspondiente a la Partida 50-01-03-23-01-001, “Jubilaciones, Montepíos y Pensiones”, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, y cuáles estuvieron relacionadas con los 300 cupos adicionales previstos para dichos exservidores en el párrafo segundo de esa glosa. En este contexto, el dictamen N° 52.977, de 2016, dio por cumplido lo ordenado en los términos de establecer que las pensiones de gracia conferidas por medio del anotado decreto N° 951, de 2013, fueron imputadas a los 450 beneficios que podían entregarse de conformidad con lo previsto en la primera parte de la glosa 03 y a los 300 cupos que se concedieron exclusivamente a los extrabajadores de ENACAR S.A. Dicho dictamen también agregó que la determinación de los favorecidos por esas pensiones constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República y que, bajo tal predicamento, a esta Institución Fiscalizadora no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de la Administración activa, ni tampoco las consideraciones técnicas que las motivan, conclusión que ha sido reiterada por los dictámenes N°s. 24.510, de 2017; 26.773, de 2019; E150906, de 2021; E260052, de 2022; y E315698, de 2023; entre otros. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, en diversas ocasiones se ha informado al interesado que el dictamen N° 15.806, de 2016, de este origen, ya se encuentra cumplido y que a esta Contraloría General no le compete evaluar los aspectos considerados por la Administración para el otorgamiento de las pensiones de gracia en comento. Ante estas circunstancias y considerando que no se aportan antecedentes nuevos o distintos que permitan alterar lo concluido con anterioridad, no cabe sino desestimar el requerimiento del señor Medina Fernández ratificando lo señalado por los dictámenes N°s. 52.977, de 2016; 24.510, de 2017; 26.773, de 2019; E150906, de 2021; E260052, de 2022; y E315698, de 2023. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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