Dictamen N° 315698/2023
N° E315698 Fecha: 24-II-2023 I. Antecedentes Don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de extrabajadores de ENACAR S.A.”, solicita la reconsideración del dictamen N° E260052, de 2022, de este origen, que determinó desestimar su requerimiento de ordenar el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, y remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública su petición de información relativa a la concesión de las pensiones de gracia que han sido concedidas, a partir del año 2013, a los extrabajadores del carbón. Ello, por cuanto si bien reconoce que el otorgamiento de esa clase de beneficios constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, en su opinión, esta Institución Fiscalizadora tiene la obligación de investigar las razones por las que se entregaron pensiones de gracia a exempleados que no forman parte de su agrupación, el por qué esas jubilaciones no fueron otorgadas en forma vitalicia y por qué aún existen trámites pendientes respecto de sus asociados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que a través del citado dictamen N° E260052, de 2022, esta Entidad Contralora determinó desestimar la solicitud de ordenar el cumplimiento de su dictamen N° 15.806, de 2016, puesto que ello ya ocurrió con anterioridad, agregando, en lo que interesa, que la concesión de pensiones de gracia constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República y que, bajo tal predicamento, a esta Contraloría General no le compete evaluar los aspectos de mérito o conveniencia que se tuvieron en cuenta para adoptar esa decisión. En efecto, tal como se ha concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.510, de 2017; 26.773, de 2019, y E150906, de 2021, de este origen, el cumplimiento del anotado dictamen N° 15.806, de 2016, -que solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar cuenta de las pensiones de gracia que se otorgaron a los extrabajadores de ENACAR S.A., mediante el decreto N° 951, de 2013-, ya fue verificado por medio del dictamen N° 52.977, de 2016, añadiendo que la regulación de las exigencias para la concesión de esos beneficios se enmarca en una facultad privativa de la administración activa. El dictamen N° E260052, de 2022, también determinó remitir al Ministerio de Interior y Seguridad Pública la solicitud de información relativa a la entrega de las pensiones de gracia otorgadas a los extrabajadores del carbón, a contar del año 2013, debido a que esta Entidad Fiscalizadora carece de la documentación pertinente. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita solo reiteró el hecho de que el dictamen N° 15.806, de 2016, de este origen, ya se encuentra cumplido, y que a esta Contraloría General no le corresponde evaluar las consideraciones que se tuvieron en cuenta para conceder beneficios de gracia a los extrabajadores del carbón, puesto que se trata de una facultad discrecional y exclusiva del Presidente de la República. Ante estas circunstancias, y teniendo en cuenta que el recurrente requiere, una vez más, que se investiguen hechos que forman parte, precisamente, de los aspectos de mérito o conveniencia que tuvo la autoridad para conceder las jubilaciones que reclama, solo cabe desestimar su solicitud de reconsiderar lo concluido en el dictamen N° E260052, de 2022. Saluda atentamente a Ud., DORIS ELIZABETH ROA MORAGA CONTRALOR GENERAL (S)