Dictamen CGR

Dictamen N° 26201/2015

2015-04-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 3.416, de 2014, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, relativo al plan regulador comunal de Punta Arenas

N° 26.201 Fecha : 06-IV-2015 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio la resolución N° 111, de 2014, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que promulga el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 52.696, de 2013, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Al respecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que subsiste la observación en orden a que la resolución aprobatoria del plan en sus resuelvos no singulariza el plano MPRC PA 01, que forma parte del instrumento de planificación en análisis. Luego, en lo concerniente a las áreas de riesgo, es menester anotar que no se ha corregido aquel reparo formulado a la Ordenanza Local (OL) y al citado plano MPRC PA 01 en cuanto a que solo se incorpora una zona propensa a deslizamientos -ARN-D-, no obstante que el Estudio de Riesgos incluido en la Memoria Explicativa concluye que las pendientes superiores al 10% presentan el riesgo de derrumbe, graficándose en los planos -de la página "8.1 - 98"- de aquel Estudio, diversas zonas que superan dicha pendiente. Asimismo, en cuanto a las zonas no edificables, tales como las ZNE-C "Por Obras de Canalización de Cursos de Agua", ZNE-G "Gasoductos" y ZNE-LAT "Líneas de Alta Tensión", se reprochó que no se indicaran los instrumentos que sirvieron de base para su reconocimiento. Sin embargo, con el objeto de ajustar la OL se procedió a suprimir las disposiciones que las comprendían pese a que en el pertinente plano aparecen aún graficadas, por lo que corresponde efectuar las correcciones a dicho documento acorde a la observación formulada en el ingreso anterior. Por otra parte, es necesario reiterar la observación referida a que un tramo de la calle "Nueva 19" -definida en la "TABLA 3" del artículo 8° de la OL- no cumple con el ancho mínimo exigido a las vías colectoras por el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, cabe anotar que no aparece subsanada la observación referida a que no consta que el Estudio de Factibilidad Sanitaria se efectuó previa consulta a la empresa de servicios sanitarios, como lo exige el artículo 42 letra b) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la singularizada Cartera Ministerial, Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues en esta ocasión se adjuntan los mismos documentos que en el ingreso anterior. Seguidamente, en cuanto a la observación relativa a que el plano antes mencionado no se encuentra debidamente georreferenciado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.1.4. de la OGUC, es del caso apuntar que la grilla faltante se ha agregado, pero sin corregir el HUSO, el que corresponde al 19 en lugar del 18, por lo que no resulta suficientemente enmendada la objeción en dicho aspecto. En distinto orden de ideas, cumple con indicar los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas para subsanar las observaciones a los cuadros de vialidad del instrumento de planificación en comento: 1. La arteria "Costanera del Río de Las Minas-Sur"-definida en el cuadro del aludido artículo 8°-, en uno de sus extremos colinda, en parte, con una paralela proyectada a 300 metros al oriente del eje de Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva, no obstante que en el plano se aprecia que esa distancia excede del eje de la indicada avenida. 2. El tramo de la "Av. José Martínez de Aldunate" entre "Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)" e "intersección con calle existente (continuación de Río de Los Ciervos 1)" se define en el antedicho cuadro del artículo 8° con un ancho variable entre 20-11 metros y como existente, en circunstancias que en el plano correspondiente se grafica entre 30-11 metros y con un ensanche. 3. La definición de la arteria "Nueva Norte 16" en el cuadro del artículo transitorio 5 de la OL se efectúa en función de la vía "Carmen Varillas", y en el plano se aprecia que interseca a la vía "Carmen Varillas" en dos puntos diversos, por lo que su delimitación resulta indeterminada. Lo mismo sucede con la descripción de esta última vía en relación con la calle "Nueva Norte 16". 4. La calle "Nueva Norte 14" se especifica en el apuntado cuadro del artículo transitorio 5 de la OL con 20 metros, en cambio en el plano respectivo se anota con una cota de 30 metros. 5. La descripción de la vía "Camino Viejo Rio Seco (Y-585)", reseñada en el mencionado artículo transitorio 5 de la OL, se refiere al "Límite AEU Norte", lo que no concuerda con el pertinente plano, en que delimita con la Ruta 9 Norte. A continuación, en lo que atañe al límite urbano, cabe señalar que en los tramos 12-13, 14-15, 24-25, 27-28 y 39-40 del cuadro contenido en el artículo 2° de la OL se alude a "línea sinuosa", sin indicar un hito que defina con exactitud su ubicación (aplica los dictámenes N°s. 31.416, de 2009, 72.908 y 83.151, ambos de 2014, de este origen). Por otra parte, en lo que concierne a los inmuebles de conservación histórica, se advierte que en esta oportunidad el número de inmuebles de este tipo resulta inferior al que se establecía en el instrumento de planificación ingresado con anterioridad, sin que conste la aprobación del Concejo Municipal respecto de tal variación (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.049, de 2011 y 9.486, de 2012, de esta Contraloría General). Finalmente, en lo que respecta a las objeciones en materia de vialidad que se consignan en los párrafos décimo séptimo a vigésimo del citado oficio N° 52.696, es dable anotar que si bien se procedió conforme a lo señalado por esta Entidad de Control, se ha promulgado la ley N° 20.791 -que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2014-, que estableció un nuevo régimen aplicable a la temática de que se trata, lo que se hace presente para los efectos del caso (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 19.145, de 2015, de esta Entidad de Control). En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 111, de 2014, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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