Dictamen N° 27007/2013
N° 27.007 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Carlos Omar Acevedo Parraguez, exfuncionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 49.995, de 2012, que desestimó su reclamación en contra de su calificación del período 2009-2010. Requerido su informe, la mencionada repartición lo remitió, señalando que el recurrente no aporta ningún elemento nuevo y reitera que su proceso evaluatorio se ajustó a derecho. Cabe recordar en forma previa, que mediante la resolución N° 69, de 2011, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, se declaró vacante el cargo servido por el señor Acevedo Parraguez en esa institución, a contar del 16 de diciembre de 2011, por calificación insuficiente. Con posterioridad, el peticionario ha recurrido en varias ocasiones a esta Entidad de Control, efectuando diversos reclamos acerca de la legalidad de su proceso calificatorio, los que han sido rechazados. Sobre el particular, corresponde anotar que en esta oportunidad, el interesado plantea similares argumentos a los invocados anteriormente ante este Organismo de Fiscalización para impugnar la legalidad del proceso de que se trata, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio expuesto en el antedicho oficio N° 49.995, de 2012. Ahora bien, en lo que respecta al hecho de que su precalificación habría sido realizada por el entonces Director Ejecutivo de ese servicio, don Luis Hormazábal Villagrán, quien al momento de evaluarlo llevaba pocos días al mando de la Dirección Ejecutiva, cuestión que ya había impugnado en anteriores presentaciones, es dable expresar que tal actuación no adoleció de vicios, toda vez que la unidad en la que el solicitante se desempeñaba estaba a cargo de un funcionario a contrata, al igual que el departamento del que aquélla dependía, razón por la que ninguna de esas jefaturas pudo intervenir en su evaluación, debiendo cumplir esa labor la aludida autoridad, en lo que no se advierte irregularidad alguna. Sin perjuicio de lo señalado, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 34.735 y 36.771, ambos de 2009 y 21.378, de 2011, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos relativos a dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo servicio, situación que se configura en la especie. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima el reclamo del señor Acevedo Parraguez y reitera el dictamen N° 49.995, de 2012, por ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República