Dictamen CGR

Dictamen N° 75490/2010

2010-12-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre división de los períodos impositivos que debieron liberarse en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
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N° 75.490 Fecha: 15-XII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación que ante ella efectuara don José Laureano Contreras Rodríguez, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien requiere un pronunciamiento que determine si por aplicación de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control sobre divisibilidad de la afiliación, es posible reliquidar la pensión que le fue otorgada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, incorporando todas las cotizaciones que debieron liberarse de la jubilación que percibe en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios, señala, en síntesis, que procedería modificar el acto administrativo que concedió al interesado una pensión, por la causal de vejez, en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, excluyendo completamente las cotizaciones que exceden de sus 30 años de servicios computables, para luego incorporarlas en el beneficio de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares de que goza en la actualidad, toda vez que, conforme a sus antecedentes y acorde con lo dispuesto, entre otros, por los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 21.762, de 2007, de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario habría solicitado oportunamente la división de esos lapsos. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 25 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que los imponentes afectos a ese régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio- sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el periodo referido. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al referido régimen con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Conviene hacer presente, asimismo, que, en armonía con lo anterior, los dictámenes N° s. 21.762, de 2007 y 9.979, de 2008, de esta Contraloría General, han resuelto que tal requerimiento debe hacerse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que la concede no quede completamente tramitado, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el día 11 de agosto de 2006, vale decir 5 días antes de que quedara totalmente tramitada la resolución N° AP-2.535, de ese año, del ex Instituto de Normalización Previsional, que concedió al señor Contreras Rodríguez una jubilación por vejez en el régimen de la aludida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, éste pidió el fraccionamiento de todos los lapsos impositivos que excedieran del 100% de su jubilación. Asimismo, aparece que a pesar de esta solicitud el referido organismo previsional no efectuó la exclusión completa de dichas cotizaciones sino que tan sólo dividió los periodos que el interesado había reservado, con anterioridad, en el mes de junio de 2006, los que actualmente forman parte del beneficio que percibe en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Este hecho, fue alegado por el señor Contreras Rodríguez, el 22 de enero de 2009, ante el Instituto de Previsión Social, con lo que interrumpió el plazo de revisión a que aluden los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley Nº 19.260. Por último, debe recordarse que de acuerdo con lo informado, entre otros, por el dictamen N° 42.649, de 2008, de esta Entidad de Control, el error de la administración no puede perjudicar a terceros de buena fe, que han actuado con el convencimiento de haber procedido en el ámbito de su legitimidad, privándolo de un derecho que le corresponde. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que procede dejar sin efecto la aludida resolución N° AP-2.535, de 2006, del ex Instituto de Normalización Previsional, emitiendo en subsidio un acto administrativo que sí le reconozca al peticionario su derecho a obtener la divisibilidad de todos los lapsos a los que aludió en su petición del día 11 de agosto de 2006, de modo de poder incorporar estas imposiciones en la reliquidación de la jubilación que percibe en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ello, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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