Dictamen N° 28791/2009
N° 28.791 Fecha: 2-VI-2009 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto N° 352, de 2009, de la Municipalidad de Lo Espejo, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se aplica al funcionario don Rodolfo Vilches Roje, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Espejo, la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual, establecida en los artículos 120, letra b) y 122, letra a), ambos de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir por el decreto N° 1.817, de 2008. Por su parte, el funcionario antes individualizado, se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia, mérito y legalidad de la sanción de que fue objeto. Sobre la alegación formulada respecto del mérito de la medida aplicada, dable es manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, a esta Contraloría General le compete velar que se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios públicos, lo que no la constituye en una instancia procesal para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario, sino que debe pronunciarse acerca de la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso. Ahora bien, efectuado el estudio de legalidad de la investigación de que se trata, se constata que si bien se realizaron las diligencias tendientes a acreditar los hechos y se procuraron las instancias necesarias a fin de asegurar la defensa del inculpado, notificándosele los cargos de manera personal y dándosele la oportunidad para ofrecer las pruebas que estimara convenientes para desacreditarlos aquéllos, no obstante, como lo señaló el afectado en sus descargos y lo reclama ahora ante este Organismo Contralor, los cargos del presente proceso disciplinario se encuentran erróneamente formulados. En efecto, como lo ha precisado este Ente de Control en los dictámenes N°s 40.909, de 1972 y 38.051, de 2006, el error de diagnóstico que se le atribuye al inculpado en el desempeño de su cargo de dentista, en el cargo formulado a fojas 127, no constituye por sí sola una conducta susceptible de ser sancionada administrativamente, dado que respecto del mero desacierto profesional o falta de competencia en el desempeño funcionario, existen otros resortes legales para ponderar la conducta de los servidores, como lo es el procedimiento de calificación. De este modo, para que la actuación del afectado resulte sancionable por la Administración -decidir confeccionar carillas en las piezas dentales 8 y 9, con un resultado estéticamente perjudicial para la paciente, en circunstancias que procedía realizar una obturación composite convencional-, es exigible que ello obedezca a una actuación reprochable del funcionario, vale decir, a un cumplimiento negligente o doloso de los deberes que le impone su cargo, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 58 de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378; debiendo, además, existir concordancia entre las infracciones acreditadas, los cargos formulados y los hechos por los cuales, en definitiva, se sanciona. Respecto a la eventual infracción de lo dispuesto en el artículo 138, de la ley N° 18.883, a que alude el afectado, cabe hacer presente que la facultad del alcalde de resolver el proceso disciplinario, contenida en la citada disposición legal, implica que éste puede aprobar o rechazar la proposición efectuada por el fiscal, por lo que la circunstancia de que la máxima autoridad edilicia apruebe la sanción que le ha sido sugerida, no implica infracción alguna a dicha norma, considerando que esta decisión se encuentra comprendida en el ejercicio de la potestad disciplinaria que en él se radica. En consecuencia, se acoge el reclamo del señor Rodolfo Vilches Roje, debiendo ordenarse la reapertura del proceso disciplinario, elevarlo a la condición de sumario administrativo y proceder a una nueva formulación de cargos, si procedieren, en los términos señalados en el presente pronunciamiento, para luego continuar el proceso disciplinario hasta su total término. Restitúyanse el decreto indicado y el respectivo expediente sumarial.