Dictamen CGR

Dictamen N° 28895/2016

2016-04-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funciones que debe ejecutar servidor que indica, son aquellas inherentes al cargo de jefe de departamento al cual fue destinado

N° 28.895 Fecha: 19-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Barrera Molina, funcionario de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Recoleta, reclamado que esa entidad edilicia, en cumplimiento de los dictámenes N°s. 21.112 y 39.266, de 2015, le habría asignado como tarea específica -mediante el memorándum N° 345, de 2015, de la dirección de desarrollo comunitario-, el "coordinar con el Departamento de Informática la capacitación e implementación de un sistema de bodega para la DIDECO", labor que desarrolló hasta su término, sin que con posterioridad se le encomendaran nuevas funciones. Requerido su informe, la Municipalidad de Recoleta no lo evacuó dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente. Como cuestión previa, cabe señalar que el mencionado dictamen N° 21.112, de 2015, concluyó que es atribución privativa de la autoridad comunal disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del municipio, siempre que las tareas que deba cumplir el funcionario sean las inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado, y que ello se resuelva a través del pertinente decreto alcaldicio, contexto en el cual el municipio de Recoleta debía proceder a invalidar la orden de servicio N° 156, de 2014, en la cual, si bien se indican las labores que debía cumplir el interesado en la unidad a que se le trasladó, aquella no fue dispuesta mediante un acto administrativo emanado del alcalde. Luego, el dictamen N° 39.266, de 2015, concluyó, en lo que interesa, atendido lo señalado por el jefe de personal de esa entidad edilicia y, teniendo a la vista un proyecto de decreto alcaldicio, que, según manifestó el municipio, se encontraba, a esa data en poder de la autoridad comunal para su firma, que la situación antes referida se encontraba en vías de solución, otorgando un plazo para informar de su corrección definitiva. A continuación, mediante el oficio N° 101.775, de 2015, esta Organismo Fiscalizador dejó constancia que, de acuerdo a lo informado por el municipio, mediante el decreto alcaldicio N° 1.337, de 6 de mayo de 2015, se ratifica la destinación del funcionario en comento a la Dirección de Desarrollo Comunitario y se invalida la orden de servicio N° 156, de 2014, agregando el ente comunal que las funciones que asumirá el señor Barrera Molina son las establecidas en el capítulo V, punto 5.7, del decreto exento N° 2.008, de 2002, a través del cual se aprobó el Reglamento Interno de Estructura y Organización de la Municipalidad de Recoleta, contexto en el cual esta Contraloría General tuvo por subsanada la situación. Sobre el particular, en relación con lo planteado en esta ocasión por él recurrente, es dable señalar que el artículo 5°, letra a), de la ley N° 18.883, define cargo municipal como aquel que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función municipal. A su turno, el artículo 70 de la citada ley N° 18.883, prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar labores propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desarrollo de actividades de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas. Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.477, de 2011, y 51.321, de 2014, ha manifestado que es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, y decidir discrecionalmente, pero sin arbitrariedad, la manera de distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades del servicio y la apreciación de las circunstancias o razones que justifican tanto la destinación del empleado, como el mejor aprovechamiento del recurso humano, facultad que debe materializarse a través de un decreto alcaldicio. Lo anterior, con la limitación de que las tareas que deba cumplir el servidor sean de igual jerarquía y propias del cargo para el cual fue nombrado, de modo que la destinación solo puede tener lugar, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que el funcionario pertenece, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.751 y 58.556, ambos de 2012, y 32.658, de 2013. A lo expuesto, es menester agregar que la letra e) del artículo 58, del aludido cuerpo legal, establece, en lo que interesa, como una de las obligaciones de los servidores municipales, la de cumplir las destinaciones que disponga la autoridad competente. Enseguida, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, tal como se manifestó en el oficio N° 101.775, de 2015, de este origen, las funciones que debe cumplir el recurrente son aquella inherentes al cargo de jefe del departamento de administración de la Dirección de Desarrollo Comunitario, situación que no se altera por la circunstancia que mediante el memorándum N° 345, de 2015, suscrito por el director de dicha unidad, se le requiriera, de manera específica, coordinar con el Departamento de Informática la capacitación e implementación de un sistema de bodega. En ese contexto, no siendo posible determinar en la especie si el recurrente se encuentra efectivamente ejerciendo las labores de jefatura señaladas, los antecedentes serán remitidos a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, para la realización de una investigación de los hechos que el interesado alega. Transcríbase al ocurrente y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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