Dictamen N° 58477/2011
N° 58.477 Fecha:14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el diputado Jorge Ulloa Aguillón, solicitando que se disponga una fiscalización respecto a la situación planteada por el funcionario Luis Pineda Ramírez, técnico, grado 13, de la Municipalidad de Talcahuano, a quien se le destinó desde la Dirección de Administración y Finanzas a la Dirección de Aseo y Ornato, de dicha entidad edilicia, lo que le habría ocasionado menoscabo en sus funciones. Requerido su informe, la Municipalidad de Talcahuano, mediante oficio N° 534, de 2011, ha señalado, en síntesis, que el mencionado servidor reclamante prestaba funciones como encargado de la central telefónica en la Dirección de Administración y Finanzas, labores que, después del terremoto, efectuó en dependencias del Departamento de Rentas y Patentes. Sin embargo, producto del extravío de un documento mercantil -lo que motivó una investigación sumaria, en la que no se le formularon cargos-, se dispuso la destinación de todas las personas ajenas al citado departamento, a otro lugar. Añade que, en razón de lo anterior, mediante el decreto alcaldicio N° 3.581, de 2010, el señor Pineda Ramírez fue destinado a la Dirección de Aseo y Ornato, donde se dispuso en una primera instancia, que desarrollara labores de control de portería en el vivero municipal, pasando posteriormente a realizar funciones de actualización del catastro de áreas verdes de la comuna, junto a otras tareas administrativas que le encomiende el jefe de dicho departamento, las que serían de la misma jerarquía del cargo en el que fue nombrado. Sobre el particular, es del caso señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 43, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia correspondiente. Agrega el aludido artículo 70, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, e implica prestar funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso . Por su parte, el artículo 58, letra e), del aludido cuerpo estatutario, dispone que los funcionarios están obligados a cumplir las destinaciones y comisiones de servicio que la autoridad competente disponga en el ejercicio de sus atribuciones. De la interpretación de las disposiciones legales antes citadas, se infiere que para que un funcionario se encuentre obligado a cumplir, en lo que interesa, una destinación, es menester que las funciones que por su intermedio se deban realizar, sean de la misma jerarquía que aquéllas que son propias del cargo para el cual fue nombrado, entendiendo que son tales, las asignadas a una determinada planta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.387, de 1999). Asimismo, cabe considerar que es una atribución privativa la que permite a la autoridad ordenar las destinaciones de su dependencia, decidiendo como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición, correspondiéndole la apreciación de las circunstancias o razones que justifican la destinación de un funcionario, como el mejor aprovechamiento del personal (aplica dictamen N° 24.336, de 2004). Luego, en la situación de la especie, cabe señalar que el señor Pineda Ramírez está nombrado en un cargo genérico en el escalafón técnico del municipio, atendido lo cual y no teniendo dicha plaza asignadas tareas específicas, la destinación en comento sólo requiere que el nuevo desempeño posea una jerarquía acorde con la planta funcionaria a que pertenece, debiendo encomendársele labores concordantes con aquélla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.481, de 2006). Ahora bien, según consta de lo informado por la municipalidad, el señor Pineda Ramírez fue destinado a prestar funciones de control de portería en el vivero municipal, dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato, las que son propias de la planta de auxiliares, por lo que tal destinación no se ajustó a derecho, toda vez que no se cumplieron los supuestos previstos en el aludido artículo 70 de la ley N° 18.883. Finalmente, en cuanto a las labores de actualización del catastro de áreas verdes, cabe señalar que serían procedentes, en la medida que correspondan a cometidos relativos a la planta técnica a que pertenece el señor Pineda Ramírez, y sin que a ellas se añadan otras de diversa índole como las tareas administrativas que, de acuerdo a lo informado por el municipio, su jefe directo le encomendaría. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante