Dictamen CGR

Dictamen N° 29454/2014

2014-04-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, por lo que el reclamo se entiende solucionado. Feriado pendiente no puede compensarse en dinero
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N° 29.454 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Patricia Molina Poblete, ex personal a jornal del Ejército, consultando por el estado de sus cotizaciones previsionales, a consecuencia de su cese. Requerido su informe, esa entidad manifestó que las imposiciones de la recurrente se encuentran enteradas y al día, para lo cual adjuntó el respectivo certificado de pago. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador estima que la situación planteada por la señora Molina Poblete está solucionada. Luego, sobre el feriado correspondiente a los años 2011 y 2012 -lo que este Órgano de Control entiende se refiere a la posibilidad de obtener su pago por no haberlo utilizado-, cabe señalar, en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, de este origen, entre otros, que la concurrencia de cualquier causal de desvinculación implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la calidad de empleado en servicio activo, sin que resulte procedente su compensación en dinero a quien no haya hecho uso de él, por no autorizarlo la ley. Finalmente, acerca de la documentación de la cual pide copia, es necesario expresar que debe solicitarla al organismo respectivo, en la especie, el Ejército, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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